Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, a fin que el Estado considere a las acciones de investigación y desarrollo tecnológico como actividades esenciales de la industria petrolera para el fortalecimiento de la cadena productiva y le otorgue una ventaja competitiva en el mercado nacional e internacional., de 15 de Diciembre de 2014

Que reforma el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Borges Pasos, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Teresita de Jesús Borges Pasos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y modifican diversas disposiciones a la Ley de Hidrocarburos, bajo la siguiente Exposición de Motivos

En el mes de agosto del presente año, el titular del Poder Ejecutivo federal propuso una serie de iniciativas con el fin de reformar el sector energético de nuestro país, a ello le fue dado el nombre de Reforma Energética. Esto fue tema de plática y discusión en la calles, en los salones de clase, en los medios de comunicación, foros y sin duda alguna en el seno del Congreso de la Unión.

Al final, dichas iniciativas fueron aprobadas por una mayoría de los integrantes de este Congreso, con ligeras modificaciones a las originalmente planteadas; pero por otro lado, existieron temas que no fueron contemplados en dicha reforma. Uno de los temas que fueron objeto de olvido en el debate y en la discusión en el análisis, fue lo relativo a la falta de inversión en el sector hidrocarburos para acciones de desarrollo de tecnología y formación de capital humano.

La única mención que se hace sobre el tema lo encontramos en la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, en su artículo dieciséis que fuera aprobada dentro del paquete de iniciativas que contemplaban la Reforma Energética, donde se dispone que los recursos destinados al Fondo Mexicano del Petróleo será destinados al Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, en los términos del artículo ochenta y ocho correspondiente al título quinto De las Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo, perteneciente a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Y aunque en él se disponen los porcentajes que se destinarán al financiamiento de los fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico de institutos que realicen investigación en materia de hidrocarburos.

Ya sea el Instituto Mexicano del Petróleo o el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) como fiduciario o administrador de los recursos destinados a financiar estos fondos, se requiere una visión y una planeación de cuáles deben ser las estrategias y los fines que se buscan a través de las acciones de investigación e innovación tecnológica así como qué habilidades y conocimientos se requieren en la formación del capital humano que necesita la industria petrolera.

Este sector ha sido rehén de compañías de servicio para trabajos operativos de muy alto costo. Estas compañías de servicio...

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