Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, y adiciona los artículos 9 y 41 de la Ley General de Educación., de 25 de Octubre de 2007

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 9 Y 41 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE QUINTERO BELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito Jorge Quintero Bello diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad; y adiciona los artículos 9 y 41 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo moderno es la igualdad en derechos. Este valor debe considerarse como piedra angular de todo régimen democrático. El orden constitucional mexicano lo consagra a través de la vasta gama de derechos fundamentales que tutela nuestra Carta Magna. Para Norberto Bobbio "la igualdad de todos los derechos fundamentales enumerados en una constitución, es así tanto que se pueden definir fundamentales aquellos, y sólo aquellos, de los que deben gozar todos los ciudadanos sin discriminaciones derivadas de la clase social, del sexo, de la religión, de la raza, etcétera". 1

Sobre esta línea de pensamiento se desplaza nuestro marco constitucional, señalando en su artículo 1 que nadie podrá sufrir menoscabo alguno en sus derechos en virtud de distinciones de raza, preferencias, opiniones, edad, capacidades diferentes, entre otras. La igualdad de derechos y la lucha contra la discriminación han sido los estandartes para la promulgación de un conjunto de ordenamientos dirigidos a salvaguardar y sentar las condiciones necesarias para asegurar un estatus equitativo entre todos los miembros de la sociedad.

Ejemplo de ello lo constituye la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Ley General para las Personas con Discapacidad. La producción legislativa dirigida a estos grupos nos habla sin duda de un gran avance para cimentar condiciones mas equitativas y dignas para el desarrollo de todo el conjunto de la sociedad.

Lamentablemente, estos logros resultan insuficientes. Se siguen perpetuando algunas inequidades y percepciones discriminatorias que merman de forma importante el goce y ejercicio de derechos por parte de algunos grupos desaventajados. Existe como ya se ha mencionado una igualdad formal y de iure , no obstante, la realidad sociopolítica nos indica una situación totalmente diferente. Grupos como el de las personas con discapacidad aún se encuentran a la zaga del disfrute real y pleno de algunos derechos fundamentales. Los actos discriminatorios y de restricción o desigualdad de oportunidades son de diversa índole, sin embargo, quiero llamar la atención sobre uno en particular: la discriminación en el ámbito educativo.

Uno de los obstáculos que más limitan el desarrollo...

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