Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 26 de Febrero de 2008

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO NEFTALÍ GARZÓN CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Neftalí Garzón Contreras, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona al artículo 123 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objeto que se consagren a plenitud los derechos de los trabajadores domésticos y las trabajadoras domésticas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Frecuentemente se levantan encuestas para definir qué porcentaje de mujeres han sufrido o sufren violencia, los resultados varían, pero todos son cuestionables, desde el momento en que la violencia contra las mujeres es estructural, esencial para la sobrevivencia de este sistema. Razón por la cual todas las mujeres en diversos momentos de su vida sufren algún tipo de violencia en mayor o menor medida. Y bien, un tipo de violencia poco explorado es la legal, la derivada del marco jurídico, que además da pie a otras formas de violencia: física, psicológica, sexual y económica.

En efecto, una de las mayores deudas históricas del legislativo con las mujeres es llenar las injustas, aberrantes y retrogradas lagunas jurídicas que aún se mantienen en la legislación en general y en la laboral en lo particular, especialmente en relación con el Capítulo XIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, relativo a los "Trabajadores Domésticos", que ya desde el nombre nos muestra una carga discriminatoria.

Nos encontramos que el trabajo desarrollado por el varón fuera de la casa es conceptuado como valor económico y social lo que en reciprocidad lo revalora como persona, pero si ese mismo trabajo se desarrolla en el hogar, de manera casi unánime por las mujeres, entonces es algo sin valor, incluso se transforma en un contravalor que humilla y arremete a quien lo realiza.

Así, por ejemplo, si se hace una actividad de limpieza de la casa es un trabajo que merece remuneración, seguridad social y demás prestaciones laborales, si se hace en casa, un rótulo de nada y menosprecio es lo que aparece en los brazos de la sociedad.

Pero este contrasentido histórico, social y económico respecto a los y las trabajadoras del hogar debe desaparecer, comenzando por las necesarias reformas legales, con lo cual se respetara lo ordenado por la Constitución federal en su artículo 1o., que prohíbe cualquier discriminación; el artículo 4o., que ordena la igualdad de las mujeres y los hombres ante la ley; el artículo 13...

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