Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 22 del Código Civil Federal., de 11 de Mayo de 2005

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO JAIME MIGUEL MORENO GARAVILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2005

El suscrito, diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la búsqueda incesante por mantener un orden jurídico claro y preciso en nuestro país, se hace presente la obligación por parte del legislador, de revisar los textos legales y desmembrar en algunas disposiciones, el espíritu de lo que se ha querido decir al momento de plantear la redacción de determinado texto.

Indudablemente uno de los bienes jurídicos tutelados por el Estado es la vida y desde que un individuo es concebido, ya es sujeto de tutela por parte del propio Estado, independientemente de las capacidades de goce y de ejercicio, así como los derechos y obligaciones que señalan nuestras leyes.

El derecho se debe actualizar del tal modo, que no origine duda o incertidumbre y únicamente se dé su aplicación en los distintos ámbitos y mediante las autoridades que al efecto señala nuestra Constitución.

Por otro lado, en lo que respecta al texto vigente del artículo 22 del Código Civil Federal, a juicio del grupo parlamentario de Convergencia, se debe precisar la redacción que dicho precepto contiene. Es decir, sabemos que desde que un individuo es concebido, se convierte en sujeto protegido por la ley. Sin embargo, el alumbramiento es un tema distinto, entendido como hecho que genera consecuencias de derecho, principalmente de carácter civil, y en la forma en que se encuentra planteado el texto, tal pareciera que se confunde la concepción con el nacimiento o alumbramiento; cuestión que origina incertidumbre.

En el caso de que el legislador que propuso el texto que ahora se encuentra vigente en el artículo materia de esta reforma, hubiera querido establecer que...

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