Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 221 del Código Penal Federal., de 21 de Diciembre de 2006

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ALBERTO SALAZAR MADERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Mario Alberto Salazar Madera, diputado federal integrante de la LX Legislatura del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, fracción II, 72 y 73, fracciones XI y XXX, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 221 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, hemos observado una constante tendencia a reformar las leyes penales buscando perfeccionarlas a fin de hacer eficaz la obligación constitucional del Estado de procurar y administrar justicia en materia penal. En algunas ocasiones, dichas reformas han tenido como finalidad actualizar las leyes penales a las tendencias predominantes de países avanzados, incorporando las nuevas teorías que aporta la ciencia penal. En otras ocasiones en cambio, las reformas han buscado un fin más práctico: adaptarse a la realidad nacional y a la cambiante evolución del fenómeno de la criminalidad.

En el pasado reciente, destaca la reforma a los artículos 16 y 19 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de septiembre de 1993, que tuvo como finalidad incorporar al procedimiento penal mexicano las entonces innovadoras teorías del "finalismo", buscando superar el llamado "causalismo" o "teoría de la acción causal". Tanto el Código Federal de Procedimientos Penales como los diversos códigos procesales penales de las entidades federativas fueron reformados para adaptarse a la norma constitucional. Dichas reformas fueron acogidas con beneplácito debido a la situación que en aquel momento imperaba en nuestro país. En aquel entonces, México experimentaba un aparente crecimiento de la economía, estabilidad y paz social. Pero sobretodo, dichas reformas representaban la última tendencia de la ciencia penal, desarrollada en países avanzados de Europa (particularmente en Alemania), y porque significaban las mayores garantías para el inculpado, en una época en la cual en México aún no se lograba superar la moda de los Derechos Humanos, y cuando los Derechos Humanos eran entendidos en un sentido muy estricto, fundamentalmente como derechos del inculpado en el procedimiento penal.

Sin embargo, la crisis económica que vivió el país desde finales de 1994, trajo consigo un terrible incremento de los índices de criminalidad. De hecho, hasta el día de hoy seguimos sufriendo las consecuencias de dicha crisis económica, en lo que a criminalidad se refiere. El estancamiento de la economía, el deterioro del nivel de vida, la pérdida de empleos, la falta de creación de nuevas fuentes de trabajo, el encarecimiento de la vida y el resentimiento social generalizado, propiciaron que muchas personas adoptaran a la delincuencia como un modo de vida, como un modo de subsistencia en algunos casos, y de enriquecimiento en otros. Se crearon nuevas redes delincuenciales, nuevas bandas y organizaciones criminales; estallaron los índices de comisión de ciertos delitos que anteriormente representaban sólo un pequeño porcentaje en las estadísticas; surgieron nuevos delitos; apreciaron nuevos modus operandi en la comisión de los delitos; algunas organizaciones criminales se tecnificaron y se profesionalizaron; y otras simplemente se volvieron más violentas. La delincuencia también dejó de ser "tolerada" para algunos cuantos privilegiados (como lo eran antes los jefes de corporaciones policíacas, a través de redes de corrupción perfectamente estructuradas, que llegaban hasta los escalafones más bajos de dichas corporaciones), sin embargo, con ello la criminalidad, en buena medida también dejó de ser controlada.

Como consecuencia de lo anterior, en marzo de 1999 se reformó nuevamente el artículo 19 constitucional, regresando al modelo anterior, al viejo "causalismo", en un intento por abatir la impunidad, facilitando a las autoridades encargadas de procurar y administrar justicia la adecuada integración de averiguaciones previas y procesos judiciales. Se comprendió que la evolución de las leyes penales debe adaptarse a la realidad nacional, en lugar de simplemente incorporar las teorías de moda suministradas por la dogmática penal de países avanzados, donde se viven circunstancias económicas, políticas y sociales, y fenómenos de criminalidad muy distintos los mexicanos. Por tal motivo, a pesar de que la ciencia penal sigue produciendo nuevas teorías del delito y del proceso penal, a pesar de que el foro penal mexicano está muy en contacto con las nuevas corrientes de moda, a través del estudio de la doctrina, conferencias, programas de posgrado...

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