Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 18 de Septiembre de 2007

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Guadalajara, Jalisco, a 30 de agosto de 2007.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado

Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 224-LVIII-07, del cual le adjunto copia, en el que se eleva iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 134, primer párrafo, en términos y por los razonamientos expuestos en el acuerdo legislativo de referencia.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Ricardo Esquivel Ballesteros (rúbrica)

Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo, en Funciones de Secretario General

Ciudadanos Diputados

Integrantes de la LVIII Legislatura:

A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos fue turnada la iniciativa, presentada por la diputada Karina Cortés Moreno, por la que se propone elevar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de ley que reforma el párrafo primero del artículo 134 de la Constitución General de la República, y para efecto de proceder a realizar su estudio y dictamen hacemos la siguiente relación de

Antecedentes I. En sesión ordinaria del Pleno del Congreso de Jalisco, celebrada el 20 de marzo de 2007, la diputada Karina Cortés Moreno presentó la iniciativa de acuerdo legislativo con objeto elevar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de ley que reforma el párrafo primero del artículo 134 de la Constitución General de la República.

  1. La referida iniciativa fue turnada mediante número de folio 046 por la Dirección de Procesos Legislativos a la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el 20 de marzo de 2007. Por lo anterior y en virtud de la materia, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, procediéndose al estudio de la iniciativa referida, y

    Considerando I. Que atendiendo a la forma, es procedente el estudio de la presente iniciativa, por tratarse de materias respecto de las cuales el Congreso del estado de Jalisco está facultado para conocer y legislar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Carta Magna y en el artículo 35 de la Constitución Política del estado de Jalisco.

  2. Que responde a la atribución de dictaminar el asunto que nos ocupa a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Jalisco.

  3. Que la iniciativa de acuerdo legislativo tiene como objeto propone reformar el párrafo primero del artículo 134 de la Constitución General de la República, para que consigne la obligación de los tres niveles de gobierno y a todos los organismos públicos –descentralizados y autónomos– que ejerzan recursos públicos, de aplicar el gasto público con arreglo a los principios de racionalidad, austeridad y transparencia, se desprenden como argumentos torales de la misma los siguientes:

    La Constitución General de la República contiene la estructura o disposición jurídica que guardan entre sí los diversos elementos que integran a la nación mexicana. Esta carta contiene el mandato supremo del pueblo mexicano y define en sus ordenamientos las reglas que deben guardan los actos sociales en su interrelación, y la de éstos con el exterior.

    Normar el diseño y el funcionamiento del aparato gubernamental es una asignatura que ocupa un lugar preponderante en el texto constitucional. Esto se justifica a partir de que una prerrogativa fundamental de la gente es el derecho a un buen gobierno. En el mismo tenor, el artículo 39 de la Constitución Mexicana establece que "todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste"; luego, un buen gobierno es el que actúa en beneficio del pueblo. Sin embargo, cuando asumimos el gobierno como conjunto de organismos y personas que dirigen una nación y las funciones que desempeñan, entramos en un campo de muy alto grado de dificultad, toda vez que un buen gobierno debe empezar por un apoyo constitucional que en los hechos cuente con esa estructura –organismos– y facultades idóneas para cumplir las altas expectativas del artículo 39 ya invocado.

    Además de la dificultad que entraña el diseño administrativo y político del gobierno, suele suceder...

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