Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación., de 3 de Agosto de 2005

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2005

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa de ley con proyecto de decreto que modifica el artículo 17-D, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación y añade una disposición transitoria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin lugar a dudas la simplificación administrativa para el pago de los impuestos y las contribuciones es y debe ser parte fundamental en los esfuerzos por diseñar un mejor sistema tributario en nuestro país.

Con ese objetivo, a partir del año 2004, se adicionó al Código Fiscal de la Federación un capítulo denominado "De los Medios Electrónicos", por medio del cual se establece la obligación a los contribuyentes para que a partir de enero del presente año cumplan sus obligaciones fiscales utilizando en forma obligatoria sistemas computarizados.

De hecho actualmente muchos contribuyentes presentan ya declaraciones por medio de estos sistemas, para lo cual la autoridad fiscal ya les ha proporcionado una firma electrónica llamada "Clave de Identificación Electrónica Confidencial".

Sin embargo, la propia autoridad ha determinado que durante el 2005 esta firma electrónica dejará de ser útil, ya que será sustituida por un instrumento nuevo que se ha denominado "Firma Electrónica Avanzada" (FEA).

Para ello el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es la dependencia encargada de proporcionar a las personas físicas y morales su "FEA", por lo que cada contribuyente debe acudir a su administración local para obtener su firma electrónica avanzada.

Una vez realizado el trámite para la obtención de su "FEA" las personas físicas deben pasar a un módulo en las mismas oficinas fiscales, para que les sea tomada una fotografía de su rostro y las huellas digitales de ambas manos este proceso es prácticamente el mismo al que son sujetos los delincuentes...

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