Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 20 del Código Penal Federal., de 30 de Abril de 2008

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN SALVATORI BRONCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

La suscrita, diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 20 del Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 18 constitucional establece en uno de sus conceptos centrales la finalidad de las penas y los medios para alcanzarla.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 18 estatuye la organización del sistema penal, sus medios y propósitos. Sostiene que los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones a fin de alcanzar la readaptación social del delincuente mediante el trabajo, la capacitación para éste y la educación.

En la sesión de la Cámara de Senadores del 18 de noviembre de 1964 hizo uso de la palabra, como único orador, el senador y jurista Rafael Matos Escobedo, quien resumió con acierto las preocupaciones y las esperanzas que guiaron a los reformadores del artículo 18 –y que conducen a los penitenciaristas y penalistas de ahora– como sigue:

Mientras las cárceles … sigan siendo sitios carentes de condiciones sanitarias; mientras se mantenga a los reclusos en una lamentable ociosidad y no se haga de ellos una cuidadosa clasificación, según su peligrosidad, sus antecedentes, sus tendencias y sus aptitudes para lograr, en la mayor medida posible, la individualización administrativa de la pena de prisión; y mientras la administración y vigilancia de esos establecimientos no se pongan en manos de funcionarios y empleados especializados y aptos… no se podrá encontrar ningún sentido de utilidad social ni de rehabilitación del delincuente en la imposición y ejecución de las penas privativas de libertad .

Así, vemos que la Constitución Política siempre se ha orientado a favor de la readaptación social como objetivo de la pena, al decir que en esta dirección encauzarán sus esfuerzos –organizarán el sistema penal– la federación y los estados. En la historia y la filosofía del régimen penal, la reacción del Estado frente a los delincuentes es la readaptación social y es sólo una de las finalidades de la pena. Antes que ella aparecieron y prosperaron otros propósitos penales.

En primer término, se planteó la retribución: corresponder al mal del delito con el mal de la pena; según la gravedad del crimen ha de ser la severidad de la sanción.

En segundo término, el ejemplo intimidante: se sanciona al criminal para que sus conciudadanos, atemorizados, no incurran en conductas delictivas; en otras palabras: la pena no se dirige tanto a quien ha delinquido como a quienes pudieran hacerlo, para evitar que delincan.

En tercer término, la expiación: por medio de la pena, que es dolorosa y aflictiva, el sujeto "expía" la culpa por el crimen cometido...

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