Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 13 de Marzo de 2007

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RACIEL PÉREZ CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La segunda semana del mes de febrero, presente al pleno de esta soberanía una iniciativa de reforma constitucional al artículo 115. El propósito, que la aprobación del presupuesto municipal, fuera facultad exclusiva de síndicos y regidores a propuesta del proyecto de presupuesto enviado por el presidente municipal.

Entre otras cosas, mencione que desde la perspectiva histórica, la Revolución mexicana a pesar de ser un movimiento rural y campesino, contra el poder del centro, resultó un sistema político más centralizado. Y de esta manera los gobiernos locales de las entidades federativas se consolidaran con un corte administrativo y burocrático. Reproduciendo esquemas en distintos niveles del poder presidencialista mexicano.

Signifique los avances cuantitativos de las reformas constitucionales de 1982 y 1983, que si bien son relevantes, en cuanto a la amplitud de facultades que confieren al municipio, solo se plantearon pensando en municipios con una alta cantidad de toda índole de recursos. Pero mantuvieron en la indefinición la organización de las partes del gobierno municipal y sus facultades o atribuciones.

Señalé básicamente que en los tribunales federales, los conflictos de municipios como de los gobiernos estatales se evidencian en la asignación presupuestal participable, tal como lo establece el artículo 73 constitucional.

Indique también el crecimiento poblacional de los municipios con sus repercusiones sociales y económicas; identificado en 55 zonas metropolitanas que integran actualmente a cientos de municipios con decenas de millones de habitantes.

En conclusión, formulé que la organización municipal se basa unilateralmente en las sobre atribuciones que ejerce el presidente sobre la administración del municipio y la concentración de poder que ejerce para dirigir al ayuntamiento como jefe de la asamblea. Al no definirse en el artículo 115 de la constitución, ninguna potestad de los integrantes del ayuntamiento.

En esta ocasión, hago uso de esta tribuna para plantear otra iniciativa de reforma al 115 constitucional sobre otro de los rezagos del ayuntamiento...

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