Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 17 de Febrero de 2005

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO MORENO ARÉVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gonzalo Moreno Arevalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- En nuestro sistema político social, y en especial en el ejercicio de la administración pública, es de explorado derecho la utilización del derecho escrito, es decir, que tanto los actos de autoridad como los inherentes, las gestiones particulares ante las autoridades (derecho de petición, artículo 8 constitucional) deben constar por escrito y ser firmados por los directamente interesados o facultados en los términos de ley para tener validez jurídica.

Segundo.- Según el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo cuarto el cual a la letra dice: "En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios , en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular , directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale." Así también los artículos 36 y 38 del citado cuerpo máximo de leyes establecen literalmente:

Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República : I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista, así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público y, por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR