Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 203 de la Ley del Seguro Social., de 19 de Agosto de 2009

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 203 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción II del artículo 71 de la propia Constitución y con los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley del Seguro Social.

Exposición de Motivos

Antecedentes

La política de seguridad social surgida en la Alemania unificada de 1871 bajo el mandato del Canciller Bismark, fue implantada entre nosotros a partir de la expedición, en 1943, de la primera Ley del Seguro Social, expedida por lo demás con sujeción a los lineamientos sobre la materia que al efecto se incluyen en la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo público descentralizado con carácter de autoridades fiscal autónoma que brinda a los trabajadores diversos seguros, cuya cobertura de riego se refiere a siniestros susceptibles de ser enfrentados por los trabajadores en el desempeño de sus labores, como son los concernientes al riego de trabajo mismo, los derivados de una eventual enfermedad o maternidad, y los referentes a la invalidez, cesantía en edad avanzada o muerte.

En los términos de la legislación aplicable (Ley del Contrato de Seguro y Ley General de Instituciones de Seguros), el servicio concerniente a guarderías no constituiría un siniestro materia de cobertura de riesgo, situación que no ha escapado a los más acuciosos estudiosos de la seguridad social en nuestro país, quienes invariablemente han concluido que las guarderías a cargo del instituto constituyen per se una prestación laboral. Pese a lo cual, tanto las leyes de 1943 y 1973 del Seguro Social como la actualmente en vigor, y el propia artículo 123 de la Constitución, fracción XXIX, han previsto a las guarderías a cargo del IMSS como parte integrante del régimen de seguridad social.

La inclusión del régimen de subrogación que se prevé en la ley...

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