Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 5 de Febrero de 2008

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA ELVA SORIANO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en la facultad tutelada en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi carácter de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Título Primero, Capítulo I, "De las Garantías Individuales", artículo 1o., agregando un cuarto párrafo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los grandes temas universales, de innegable reconocimiento y aceptación, lo constituyen los derechos fundamentales.

En este sentido, traigo a la memoria el pensamiento liberal que sirvió como fundamento de las primeras declaraciones de derechos humanos emitidas hacia finales del siglo XVIII, con objeto de hacer frente al ejercicio absolutista del poder.

Los derechos se debían hacer exigibles frente al Estado, no frente a los individuos, pues únicamente se reconocía la intraspasable esfera jurídica de libertad de las personas, la cual como se indica no podía ser afectada en ningún sentido por la actuación de las entidades estatales.

De ahí que para garantizar procesalmente estos derechos de libertad surgieran en México procedimientos constitucionales de relevante trascendencia mundial como el juicio de amparo, que remonta su origen a la Constitución Política del estado de Yucatán promulgada el 31 de marzo de 1841.

Con el paso del tiempo han debido abandonarse diversas ideas tradicionales, poniéndose de manifiesto las limitaciones de la teoría liberal que dio base al estado de derecho decimonónico.

Incluso, las limitaciones de los procedimientos creados para garantizar los derechos humanos en México, tal como el mismo juicio de amparo a que me referí y que aún en nuestros días se erige como el procedimiento por antonomasia en materia de derechos humanos, muy a pesar de que incluso teóricos de renombre como el maestro Héctor Fix-Zamudio han expresado que el amparo presenta únicamente cinco funciones diversas: para la tutela de la libertad...

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