Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 23 de Marzo de 2010

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA JUANITA ARCELIA CRUZ CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Juanita Arcelia Cruz Cruz, en mi carácter de diputada federal a la LXI Legislatura del esta honorable Cámara de Diputados; Integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos segundo y quinto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

Como mexicanos, aspiramos a la construcción de una patria democrática, donde una de las premisas fundamentales es el respeto al Estado de derecho, entendiendo que como integrantes del Estado Mexicano, el respeto no debe ser únicamente de los gobernados, sino por aquellos ciudadanos que tienen alguna responsabilidad gubernamental.

De tal premisa, resulta necesario comprometer a los órganos administradores de justicia y sobre todo a quienes los integran, a realizar sus funciones dentro del respeto a la Carta Magna.

En el caso de la administración de justicia, independientemente del respeto al derecho sustantivo de las partes, es necesario obligar a nuestros administradores de todos los niveles a que entren al estudio de las cuestiones planteadas y que las resoluciones que dicten se apeguen a lo que fue planteado en la litis por las partes.

Así, los órganos administradores de justicia deben tener la capacidad de satisfacer íntegramente las necesidades de los justiciables. Por lo tanto, el derecho a una justicia completa implica que el órgano jurisdiccional, resuelva los asuntos que son sometidos a su jurisdicción de tal forma que proporcionen respuesta a todas las cuestiones controvertidas, ya sea favorablemente o no, pero siempre entrando al estudio exhaustivo del asunto planteado

Así, la garantía de justicia completa referida en el artículo 17 Constitucional, debe contener los recursos necesarios para que en el caso de que a un gobernado acceda al sistema de administración de justicia le puedan ser reivindicados sus derechos por lo que la actuación de...

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