Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 7o. de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para sancionar el condicionamiento del voto., de 10 de Febrero de 2015

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Delitos Electorales, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

  1. Introducción y marco conceptual

    Para hablar de la democracia y entender su estrecha relación con la competencia electoral y por ende con el condicionamiento del voto personal a cambio de cualquier tipo de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa; resultará de suma utilidad realizar un breve recorrido por las principales aportaciones relacionadas con estos temas, en las distintas etapas del desarrollo de la humanidad.

    Así, de inicio, es indispensable volver la mirada hacia la antigua Grecia, en donde la soberanía consistía en deliberar en el ágora 1 sobre diversos tópicos de importante naturaleza para aquella época. De esta forma se hablaba sobre la guerra y la paz, de concluir con los extranjeros los tratados de alianzas, de votar leyes, de pronunciar las sentencias, de examinar las cuentas, los actos, de las gestiones de los magistrados, de hacerlos comparecer ante todo el pueblo, de acusarlos y de condenarlos o absolverlos.

    Es decir, en aquellas sociedades, el individuo estaba sujeto totalmente a la autoridad de la multitud reunida y las acciones privadas estaban sometidas a vigilancia. Por otro lado, no existían el sufragio ni el sistema representativo; tampoco se contaba con medios de control del poder a través de los derechos humanos.

    Entre esa época y la edad moderna, se considera que no existieron regímenes similares, toda vez que el sistema político imperante fue el de la monarquía, donde la soberanía residía en el gobernante y no en el pueblo.

    El inglés John Locke 2 –considerado en política el padre del liberalismo moderno– propuso que la propiedad, la vida, la libertad, y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres; anteriores a la constitución de la sociedad los derechos naturales y principios democráticos del hombre, noción del gobierno con el consentimiento del pueblo o soberanía y el gobierno representativo.

    De esta forma se considera que la democracia moderna tiene sus orígenes en la Inglaterra del Siglo XVII con la instauración de la monarquía parlamentaria inglesa, pasando posteriormente por “la ilustración” donde tuvo un importante sustento filosófico, toda vez que fueron elaboradas una serie de propuestas que cambiaron la estructura política de muchos países y fueron el sustento de la Revolución Francesa de 1789.

    Posteriormente, el barón de la nobleza francesa Montesquieu aportó que ningún régimen estaba a salvo de caer en la tiranía, y a consecuencia de ello los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberían ser autónomos.

    Por otro lado, Juan Jacobo Rosseau señaló que el pueblo es depositario del poder y lo facilita, rescatando la importancia de la democracia directa y considerando que la democracia tiene una dimensión moral, es decir una igualdad entre hombres. Y en su obra El contrato social se declara que el hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado, señalando como principales características de la voluntad general que tiene como finalidad el bien común, así como promulgar leyes que garanticen la igualdad y la libertad de los ciudadanos.

    En este contexto, podemos citar lo expresado por el político norteamericano James Madison, llamado el Federalista. Madison hablaba de la “tiranía de la mayoría” y planteaba que la individualidad debía prevalecer sobre la voluntad de la mayoría. Esto se tradujo al sistema electoral a través del método indirecto, para que incluso los estados pequeños pudieran ser relevantes en los procesos electorales. Se pretendía así vincular los pequeños estados a la política federal y neutralizar los movimientos secesionistas que pudieran surgir tras la independencia estadounidense. Los defensores del sistema federal defienden este aspecto como una de sus principales virtudes. Su concepto de democracia dice que es “una sociedad formada por un reducido número de ciudadanos, que se reúnen y administran personalmente el gobierno”.

    Entre sus principales propuestas destaca la relación adecuada entre derechos de mayoría y minoría. Tiene que ver con su temor de que la mayoría avasalle a la minoría. Había que contener a la mayoría, a través de la garantía de los derechos, pero sobre todo dividiendo el poder, a través de un extenso gobierno representativo de carácter vertical, entre Estado federal y entidades federativas, entre el Ejecutivo, el Legislativo y Judicial.

    Para el inglés John Stward Mill, el único modelo de democracia factible en el mundo moderno es la democracia representativa. Decía también que como fuerza social, un individuo con una idea vale por noventa y nueve con un solo interés, y adicionalmente que no existe una mejor prueba del progreso de una civilización que la del progreso de la cooperación.

    En el siglo XIX se localiza otro referente relevante en favor de la democracia, en la voz del político estadounidense Abraham Lincoln, quien ha inspirado a muchas generaciones con su famoso discurso donde habla de que “la nación estadounidense bajo la protección de Dios, verá renacer la libertad y que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo no desaparezca jamás de la faz de la Tierra”. Estas importantes palabras, han sido retomadas por infinidad de políticos.

    Joseph Schumpeter hace una crítica a la teoría clásica de la democracia que supone que los gobernantes actúan para llevar a cabo la voluntad del pueblo. La gran obra de este autor ofrece importantes teorías sobre los procesos democráticos; El creía que la democracia es un proceso inevitable, es decir, un método de combate político entre dos grupos que se genera por medio de las elecciones para formar un gobierno. Aporta a la teoría un tipo de método donde lo principal es la competencia electoral, que es la que lleva a formar un gobierno.

    Uno de sus principales aportes se refieren a la definición procedimental de la democracia: es decir, que es aquella vista como “una competencia por la dirección política”. En cuanto al método democrático, según Schumpeter es el instrumento institucional para llegar a decisiones políticas, en virtud del cual cada individuo logra el poder de decidir, mediante una competencia que tiene por objeto del voto popular.

    Ya para el silgo XX encontramos lo expresado por el politólogo italiano Giovanni Sartori, que habla ya de la democracia liberal, y nos dice que es una democracia representativa o una democracia indirecta, en la cual el pueblo no gobierna, pero elige representantes que lo gobiernen, de esta forma presenta los tres principios que la conforman, como el de legitimidad, que postula que el poder deriva del “demos” pueblo y se basa en el consenso verificado, no presunto de los ciudadanos. Esto es que no acepta autoinvestiduras, ni el poder que derive de la fuerza que no sea por la vía de elecciones libres, periódicas y auténticas. En las democracias, el poder está legitimado, condicionado y revocado por elecciones libres y recurrentes, el pueblo es el titular del poder y el poder es sobre todo ejercicio.

    Siguiendo a Sartori y el principio de la democracia liberal como sistema político, encontramos que tiene relación con la titularidad del poder y el ejercicio del poder, refiere de manera detallada los límites entre los poderes, respeto a los derechos fundamentales y controles en el ejercicio del poder público. Menciona que el poder no es absoluto, arbitrario ni discrecional, refiere que la democracia es pro témpore, 3 y que existe...

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