Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, para agregar la fiebre chikungunya al catálogo de enfermedades transmisibles a las cuales se les realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control., de 12 de Marzo de 2015

Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 134 de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México, la aparición en 2009 de un nuevo virus de influenza (A/H1N1) marcó un punto de inflexión en el sistema de salud pública.

Actualmente, el país sufre de algunas epidemias temporales que se dan en su mayoría en climas tropicales, como el dengue o el cólera.

El artículo 134 de la Ley General de Salud enumera las enfermedades transmisibles que serán sujeto de actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control, que a la letra dice: Capítulo II

Enfermedades Transmisibles Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles: I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo; II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos; III. Tuberculosis; IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubéola y parotiditis infecciosa; V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos; VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos; VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis; VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual; IX. Lepra y mal del pinto; X. Micosis profundas; XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales; XII. Toxoplasmosis; XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida); y XIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo en cuestión se ha ido acrecentando con la evolución de los virus y bacterias que se han presentado y que han atacado a la población mexicana.

El año pasado, a escala mundial se registró una epidemia de ébola, la...

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