Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de propaganda electoral., de 30 de Abril de 2015

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estrecha relación con los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El viernes catorce de septiembre del año dos mil siete, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de esta honorable soberanía, el dictamen de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reformaba los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionaba el artículo 134; y se derogaba un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que respecta a la adición realizada al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a juicio de dichas comisiones unidas, resultaba de gran importancia para el nuevo modelo de competencia electoral que se pretendía instaurar en México, en el año 2008; ya que por una parte, se establecía la obligación de todo servidor público de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y por la otra, consideraron que dicha norma permitiría establecer en la ley más y mejores controles para tal propósito, así como las sanciones aplicables a quienes la violaran.

Asimismo, establecían como propósito poner fin a la indebida práctica de servidores públicos, en cuanto a la utilización de la propaganda oficial, cualquiera que fuere el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el estado dispone en radio y televisión, para la promoción personal. Para ello, se establecía que esa propaganda no podrá incluir nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Sin embargo, en la referida reforma constitucional no se restringió el uso de los colores y emblemas distintivos de los partidos políticos nacionales y locales; los cuales hasta el día de hoy, son empleados para que los servidores públicos de cualquier nivel de gobierno, promocionen desde su cargo, al instituto político del cual emanaron, siendo esto un vacío en nuestra legislación.

En este sentido, a pesar de que abiertamente se advierte la existencia de inequidad entre institutos políticos, debido a que el apartado A, de la fracción III, del artículo 41, de la Constitución general, establecen los tiempos en radio y televisión a los cuales tienen derecho los partidos políticos; no se le puede exigir jurídicamentea los ciudadanos en general, incluyendo a los servidores públicos, que...

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