Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación., de 19 de Agosto de 2015

Que reforma el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, recibida de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de agosto de 2015

La suscrita, Elvia María Pérez Escalante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación establece que la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes; que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este código; que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes; que habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada; o, por falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31-A de este código en lo relativo a presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Es una prohibición que establece el ordenamiento legal de carácter fiscal respecto de la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas o morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dirigida esta prohibición, a toda la administración pública en el ámbito federal.

Esta prohibición expresa tiene su origen en la necesidad de evitar o reducir el incumplimiento a sus obligaciones fiscales de carácter federal, de todas aquellas personas físicas o morales que celebran contratos con la administración pública federal centralizada, paraestatal y la Procuraduría General de la República.

En otras palabras, este precepto legal del código impositivo busca prohibir que los particulares que no se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, puedan ser receptores o beneficiarios de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública a cargo de las dependencias y entidades dependientes del gobierno federal.

Para lograr el objetivo de estas prohibiciones, consideramos que es necesario ampliar el espectro o causales de incumplimiento; es decir, que el incumplimiento no sólo sea a obligaciones fiscales de carácter federal en materia impositiva, sino también de aquellas obligaciones de carácter estatal y municipal y las correspondientes a las aportaciones en materia de seguridad social que desafortunadamente es una práctica cotidiana.

No omito manifestar que con fecha 14 de octubre de 2014 presenté por primera vez esta iniciativa, habiéndose publicado en la Gaceta Parlamentaria número 4132-III, del 14 de octubre de 2014, y turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Al efecto me parece importante...

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