Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 21 del Código Civil Federal, para la promoción de la no discriminación, en particular, dirigida a las personas con discapacidad, y, en general, a los grupos en extremo grado de vulnerabilidad., de 19 de Marzo de 2015

Que reforma el artículo 21 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

Esther Angélica Martínez Cárdenas, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El lenguaje es una de las manifestaciones culturales con las que se expresa toda sociedad. Una palabra, en un determinado contexto, encierra toda una significación condicionado por la historia, el lugar, la economía, la política, la religión y la cultura. Todos estos elementos dan significado a una palabra para una concreta sociedad.

El afianzamiento de los derechos humanos en sociedades complejas como la mexicana, hace repensar expresiones usadas coloquialmente que dentro de sí encierras pautas modeladas por la historiografía y la cultura nacional. No obstante, la inmensa riqueza cultural que, como hemos dicho, encierran sociedades complejas en sumo grado como la mexicana, pueden encerrar también de una manera sutil e inconsciente manifestaciones de desprecio y de discriminación.

La sociedad mexicana resulta especialmente discriminadora y ello ha sido reconocido por diversas instancias públicas de nuestro país. De acuerdo con la Encuesta sobre discriminación en la Ciudad de México 2013, elaborada por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (COPRED), el 32% de las personas encuestadas reconocieron que alguna vez habían sido discriminadas. 1

A nivel nacional, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (Enadis 2010) elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CONAPRED) señaló que un 44.1% de la población considera que no se respetan en nada los derechos de las personas pertenecientes a un pueblo indígena, un 30.4% lo consideró para el caso de las personas de otra raza, 34% para el caso de las personas con discapacidad y un 34.8% en tratándose de las personas adultas mayores. 2

En su reciente evaluación ante el mecanismo de Evaluación Periódica Universal (EPU) de las Naciones Unidas, Colombia formuló la siguiente recomendación a México, misma que fue aceptada: “148.39 Establecer mecanismos de seguimiento de las recomendaciones del EPU que permitan verificar la aplicación y repercusión de las normas y medidas adoptadas con objeto de promover la igualdad de derechos y la no discriminación para todos los ciudadanos, en particular para grupos vulnerables como las mujeres, los niños, las minorías étnicas y las comunidades lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, entre otros.” 3

De igual forma, China instó a México a: “148.41. Continuar su promoción de la legislación y las medidas para eliminar la discriminación y fortalecer la protección de los derechos de los grupos desfavorecidos, como las mujeres, los niños y los pueblos indígenas.” 4

La presente iniciativa que someto a la consideración de esta soberanía tiene como elemento base la promoción de la no discriminación, en particular, dirigida a las personas con discapacidad, y, en general, a los grupos en extremo grado de vulnerabilidad. Para ello, pretendemos reformar el artículo 21 del Código Civil Federal. En los siguientes apartados argumentaremos en torno a: la importancia del lenguaje promotor de los derechos humanos y los efectos que de no hacerlo se tienen; a la redacción actual del artículo 21 de nuestra legislación civil federal y; a nuestra propuesta de modificación normativa.

La importancia de un lenguaje promotor de los derechos humanos

Hemos dicho al comienzo de esta iniciativa que el lenguaje es un producto social, un constructo modelado por la historia, la economía, la política, la cultura y por todos aquellos elementos identitarios de una determinada comunidad. Así, con tan sólo una sencilla palabra pueden expresarse un cúmulo de elementos capaces de permitirnos desentrañar el ethos social de un cierto grupo humano.

El lenguaje cumple diversas funciones, la principal de ellas es la transmisión de información. Dicha función, viene aparejada con otras, como lo es, la transmisión de agentes modeladores sociales de generación en generación. Estos agentes, reproducen la cultura de una determinada comunidad. A su vez, la cultura contiene todo el conjunto de elementos que definen la identidad de un determinado grupo humano, así, en palabras de Joseph Raz: “La familiaridad con una cultura determina los límites de lo concebible. El compartir una cultura, ser parte de ella, determina los límites de lo posible” 5

Sin embargo, la inclusión irreversible de los derechos humanos en la vida cotidiana obliga a repensar ciertas prácticas culturales que pudieran no ser las más idóneas para fomentar la tutela de estos derechos. En no pocos casos, ciertas manifestaciones culturales son también obstáculos para la consolidación de los derechos humanos en nuestras sociedades.

Ninguna práctica cultural puede restringir aquella esfera irreductible de la persona y ello es un principio reconocido desde el derecho internacional. Como ejemplo, la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO afirma, en su artículo 4º que “...nadie puede invocar la diversidad cultural para restringir derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni limitar su aplicación” Caso semejante ocurre con la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO que en su artículo 4o dispone: “La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance”.

Ahora bien, se ha dicho que el lenguaje es una expresión cultural, un constructo social, y también un transmisor de información con el que, de igual manera, son transmitidas las prácticas culturales, incluyendo aquellas que pudieran resultar una barrera para la consolidación de los derechos humanos. Las expresiones despectivas, hirientes, racistas y discriminatorias en su más amplia acepción son también parte de aquellos elementos transmitidos por vía del lenguaje y estas expresiones en modo alguno favorecen un ambiente propicio para el respeto a la dignidad humana. La obligación básica de los Estados de respetar y hacer respetar los derechos humanos también pasa por el tamiz de eliminar...

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