Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 213, 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial, en materia de salvaguarda de las denominaciones de origen., de 15 de Diciembre de 2015

Que reforma los artículos 213, 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 213, 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

A lo largo de nuestra historia, ha existido en todo momento ciertos bienes, materias primas o productos finales, que son particulares de una región; ya sea por ciertas características en su proceso de elaboración, por cualidades en su diseño, por las particularidades de sus componentes, por los detalles en los métodos de su siembra o cosecha; o bien, porque simplemente son productos que por distintas causas, solo se encuentran en un área delimitada muy específica.

Ello, ha estado presente no solo en nuestra historia de muchas maneras, incluso ha sido factor determinante del inicio y posterior desarrollo del comercio entre regiones e incluso de la prosperidad de muchas sociedades y la localidad en la que se desarrollan.

Muestra de ello es el trueque; que es la primera expresión del comercio y nace precisamente del reconocimiento de que existen productos, bienes o servicios, que en el lugar donde se habita, no se tienen las condiciones o los recursos para proveerlos; haciendo imprescindible, salir en su búsqueda para satisfacer esa necesidad específica, dando a cambio y como medio de pago; exactamente algo que represente lo mismo para la contraparte; es decir, un producto, un bien o servicio que no tiene y que también necesita.

Con el desarrollo de las sociedades y la conformación como hasta ahora se conoce, de las naciones; esta situación se ha convertido incluso en rasgo y parte de la identidad de países y civilizaciones enteras.

Siendo estos productos, motivos de orgullo nacional y fuente de distinción y reconocimiento a nivel mundial.

Por esa situación y derivado de la cada vez mayor integración entre las naciones, sus economías y sociedades; esos productos específicos y representativos, han cobrado especial relevancia, no únicamente como motivo de orgullo propio sino también como parte esencial de identidad nacional y en algunos casos, incluso son parte medular de su economía; todo ello ha ido motivando que se desarrollen los mecanismos que no solo deban de preservarlos y reconocerlos, sino también en gran medida, protegerlos.

Ante esa imprescindible necesidad e interés, es que se fueron desarrollando ciertos mecanismos o herramientas –de carácter internacional- específicos al respecto; dando como resultado en la conformación de las declaraciones de denominación de origen.

Esta excelente protección legal, afortunadamente no es nueva en el mundo ni mucho menos en nuestro marco jurídico; dentro de nuestro sistema legislativo, se encuentra definida en la Ley de la Propiedad Industrial en sus artículos 156 y 157, que dicen:

Artículo 156. Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.

Artículo 157. La protección que esta Ley concede a las...

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