Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 15-A y 75 de la Ley del Seguro Social, para homologar los derechos de los trabajadores bajo el régimen de subcontratación con lo establecido en las Leyes Federal del Trabajo, y del Infonavit., de 15 de Diciembre de 2015

Que reforma los artículos 15-A y 75 de la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano, Pedro Alberto Salazar Muciño y Manuel Vallejo Barragán, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales Rafael Yerena Zambrano, Pedro Alberto Salazar Muciño y Manuel Vallejo Barragán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15-A y 75 de la Ley del Seguro Social, con fundamento en la siguiente Exposición de Motivos

Con la reforma laboral, la subcontratación paso a ser una figura contractual de trabajo de iure en la que un patrón denominado contratista ejecuta trabajos con sus trabajadores a favor de un contratante, pudiendo esta última ser una persona moral o física la cual fija las labores del personal dependiente del contratista.

La necesidad de regular este nuevo esquema de contratación, surgió ante la posibilidad real para hacer más eficientes los gastos de empresas que requieren servicios externos especializados, y con ello se pudiera aumentar la productividad.

Esta modalidad mejor conocida por el anglicismo de outsourcing surge como una atractiva herramienta de gestión de negocios que procura maximización de beneficios y minimización de costos, a la vez que genera valor para la empresa contratante y sus intereses. 1

La inclusión de este régimen laboral en la Ley Federal del Trabajo prescribe tres requisitos a observar: que no abarque la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo; que se justifique por su carácter especializado y que no compensa tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

Asimismo, se establece que el responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales será el contratista, pero en caso de que éste incumpla con los salarios y prestaciones o con el entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social, corresponderá al contratante como beneficiario de las obras ejecutadas o de los servicios prestados, responder de las obligaciones nacidas de las relaciones de trabajo”.

De esta forma el Estado ha regulado este esquema de contratación, atendiendo a la oportunidad expansiva para las empresas contratantes que ha generado aparentes y múltiples beneficios, por ejemplo, la posibilidad de reducir los gastos, contar con servicios de información rápida, controlar los gastos de operación, y una de las razones más importantes es disponer del personal altamente calificado y especializado, y así contar con capacidades específicas para la empresa. 2

Es importante hacer un repaso a la cronología de cómo esta figura del outsourcing vino a regularse en nuestro orden jurídico:

El 9 de julio de 2009, se publicó el decreto por el que se reformaba el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social para establecer la responsabilidad solidaria entre patrón intermediario o subcontratista y el contratante o beneficiario de los servicios.

El 30 de noviembre de 2012, se publicó el decreto por el que reformaban y adicionaban diversas disposiciones, a la Ley Federal del Trabajo, que como ya se mencionó se reguló la subcontratación como un régimen laboral, adicionando el artículo 15-A, mismo que quedo de la siguiente forma: Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo...

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