Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos., de 1 de Abril de 2009

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 7 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A CARGO DEL DIPUTADO NEFTALÍ GARZÓN CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma el párrafo tercero del apartado B del artículo 102 de la Constitución General de la República , asimismo, reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los siguientes términos:

Algunos sitúan la raíz histórica de los derechos humanos en algunas de las más antiguas escuelas filosóficas de hondo carácter humanista, como el cristianismo; o también en algunas milenarias escuelas filosóficas. Pero ciertamente podemos sostener que durante toda la historia de la humanidad, en esta esfera, ha existido la lucha entre dos posiciones básicas: la que sostiene la superioridad de un individuo, grupo, raza o sexo y, otra que expresa la igualdad de todos los seres humanos sin diferencias esenciales.

No obstante, los dos momentos más cercanos a nuestra época que podemos identificar como la semilla de la concepción moderna sobre los derechos humanos son: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa; y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ambas parten de los principios esenciales del derecho natural; es decir, que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad, existiendo un cúmulo de derechos inherentes al ser humano de carácter inalienable, que todo Estado está obligado a reconocer, respetar y garantizar, pues en caso contrario las mujeres y varones se verían reducidos a esclavos, o peor aún, a un hato de bestia.

Para que el ser humano sea respetado en su dignidad y alcance un desarrollo pleno, requiere que se le garanticen derechos como la vida, la libertad, la igualdad, el trabajo adecuado y con justa retribución, la salud, la vivienda, la participación y disfrute de la cultura y las artes, un justo juicio, seguridad social, entre otros.

Al efecto, recordemos algunos conceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana..."

"Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros..." Centrándonos más en el objeto de la presente iniciativa, agregamos que uno de los derechos humanos que consagra esta declaración universal es el relativo al trabajo. Lo que es lógico ya que el trabajo no sólo es base para la sobrevivencia y fuente de muchos otros derechos humanos, sino que se traduce en base indispensable de dignidad y autorrealización, herramienta indispensable de la conformación y evolución de la comunidad humana y para la libertad e igualdad efectivas de los hombres y mujeres.

La Declaración Universal de Derechos Humanos señala: "Artículo 23. l. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;

  1. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual;

  2. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será complementada, en caso necesario, por otros medios de protección social;

  3. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses".

    "Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas."...

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