Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal., de 22 de Marzo de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3474-VI, martes 20 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3474-VI, martes 20 de marzo de 2012 Iniciativas Que reforma el artículo 210 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 112, 115, 159 y 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley Federal para la Atención y Protección a las Personas Desplazadas por la Lucha del Gobierno Federal contra el Crimen Organizado, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD Que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios Que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma el artículo 210 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), Rodrigo Reina Liceaga (PRI), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), María Cristina Díaz Salazar (PRI), Marco Antonio García Ayala (PRI), Antonio Benítez Lucho (PRI), Perla López Loyo (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM), Jorge Kahwagi Macari (Nueva Alianza) y María del Pilar Torre Canales (Nueva Alianza), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante el pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 210 de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Los distintos productos alimentarios procesados y etiquetados que se encuentran en los establecimientos mercantiles, se han convertido para el grueso de la población en fuentes de información nutrimental, sin embargo a pesar de las distintas regulaciones que se han elaborado para la misma, no se ha logrado aportar la totalidad de información veraz y clara para el público consumidor y en ocasiones no se advierte del potencial riesgo para la salud que implica el consumo en exceso de éstos.

La etiqueta de los alimentos debe ofrecer ahora información más clara, completa, útil y precisa acerca de las cualidades nutritivas de los alimentos, y así lograr que adquieran una función social importante al contribuir en la educación alimentaria y nutricional de la población, además de servir al consumidor como una alternativa de protección.

El objetivo es despejar la confusión que ha prevalecido en los estantes de los supermercados durante muchos años, ayudar a los consumidores a seleccionar los alimentos más adecuados para así crear dietas más saludables y extender a las compañías elaboradoras de productos alimenticios, un incentivo para el mejoramiento de las cualidades nutritivas de sus productos.

Las últimas regulaciones en nuestro país entraron en Vigencia en el año de 1994 con la NOM-051-SCFI-1994, en las cuales se especifican los lineamientos que debe seguir la etiqueta nutrimental, así como las listas de ingredientes y los porcentajes de requerimientos diarios de vitaminas y minerales.

Sin embargo, actualmente vemos que la declaración nutrimental complementaria y obligatoria que se establece en la norma oficial mexicana mencionada, no es acatada en su totalidad por las distintas empresas productoras, y se observan claramente productos que, con tal de aumentar sus ventas, no cumplen la normatividad vigente en esta cuestión; un ejemplo serían los empaques que promueven o incentivan la compra de alimentos que prometen ser de mejor calidad que los productos originales usando términos como light o "ligero", "bajo en grasas", "alto en fibra", o cualquier otra afirmación para la salud, en ocasiones sin fundamento real y que dejan un gran vacío en cuanto a la terminología empleada.

Debido a lo expuesto buscamos promover la presente iniciativa con la finalidad de plasmar en la Ley General de Salud, el cumplimiento obligatorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria", en especial la fracción 3.22, para que de este modo el sistema legal de salud se simplifique y sea más eficaz y fácil su cumplimiento.

Antecedentes internacionales

Las normas de etiquetado de alimentación están sometidas al derecho alimentario propio de cada país, aunque no obstante existen organismos internacionales como la FAO (organización específica de la ONU) que armonizan un conjunto de "buenas prácticas" que sirven de referencia común a los países.

Las normas no pueden aplicarse por igual a todos los productos, debido a que algunos de ellos (como por ejemplo el vino, o los alimentos transgénicos) tienen normativas específicas. Sin embargo, debe haber un material de referencia claro que aporte parámetros a seguir; un ejemplo de esto se constituye en la Unión Europea; que en el artículo 1.3(a) de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de marzo de 2000 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO número L 109 del 6 de mayo de 2000, página 29) define el etiquetado alimentario como "las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio y que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín, que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio". Y aporta claras definiciones a lo largo de su contexto acerca del uso de términos y acepciones sobre los productos alimentarios.

Como este esfuerzo, se encuentran muchos otros en distintos países, como Estados Unidos de América y Canadá, que nos llevan la delantera en cuanto a las pautas a seguir y el desarrollo de materiales que impulsen la educación nutricional para la población en general.

La tabla de nutrición

Según la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria", la etiqueta de los alimentos debe presentar una tabla de nutrición o etiqueta nutrimental, para la cual se han establecido condiciones en la tipografía, tamaño, espacios entre las letras y contraste, para asegurar una etiqueta distintiva, clara y fácil de leer, lo cual en muchas ocasiones es claramente evitado o anulado dentro de las mismas, tanto que resulta casi imposible identificar la información nutrimental de producto.

El tamaño de la porción continúa siendo la base para reportar el contenido nutritivo de cada alimento, este debe reflejar claramente la realidad de las cantidades que el consumidor come por empaque y deben ser expresadas en términos comunes y usando el sistema métrico de medidas.

Como medidas domésticas comunes se aceptan la taza, la cucharada, la fracción (como en el caso de "1/4 de pizza") y otros como onzas pueden ser usadas, pero solamente cuando una unidad casera no es apropiada y una unidad visual es usada; por ejemplo: 1 onza (28 gramos, alrededor de 1/2 pepino). Gramos (g) y mililitros (ml) son las unidades métricas más usadas en relación con tamaños de porciones.

Se explica a partir de este punto la importancia de presentar un etiquetado en concordancia a la norma oficial mexicana 051.

El tamaño de las porciones de los productos que vienen en unidades pequeñas, como las galletas, barras de chocolate y productos en rebanadas, es el número de unidades completas que se aproxima más a la cantidad de la referencia. Por ejemplo, en la categoría de productos de panadería, las galletas tienen una referencia de una cantidad de 30 g. La medida casera más cercana a esta cantidad es el número de galletas que más se acerca al peso de 30 g. De esta manera, el tamaño de la porción en la etiqueta de un paquete de galletas en el cual cada una pesa 13 g, es "2 galletas (26 g)."

Si una unidad pesa más de 50 por ciento pero menos que el 200 por ciento de la cantidad en la referencia, el tamaño de la porción es una unidad. Por ejemplo, la cantidad en la referencia para el pan es de 50 g; por lo tanto, la etiqueta de una hogaza de pan en la que cada rebanada pesa más de 25 g, indica que una rebanada, equivale a una porción.

Ciertas reglas aplican a alimentos empacados que se venden individualmente. Si el peso de uno de estos paquetes es menor de 200 por ciento de la cantidad de la...

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