Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 2o. y adiciona el 2o. Bis a la Ley de Expropiación., de 1 de Abril de 2009

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. Y ADICIONA EL 2o. BIS A LA LEY DE EXPROPIACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL SALGADO AMADOR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Salgado Amador, diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar la Ley de Expropiación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 14 de enero de 2009 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el amparo y protección de la justicia federal a unas ciudadanas a las que el Gobierno del Distrito Federal le había expropiado diversos predios ubicados en la delegación Xochimilco para destinarlos al embellecimiento y mejoramiento de la zona, con el fin de cumplir con los compromisos internacionales que nuestro país adquirió con la firma y ratificación de la Convención del Patrimonio Mundial. 1

Esencialmente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia consideró que la Ley de Expropiación violaba el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicho ordenamiento no prevé que el particular afectado por dicho acto privativo sea escuchado previamente por la autoridad, cumpliendo con las formalidades esenciales del procedimiento.

Esta sentencia forma parte de una serie de decisiones judiciales que se han resuelto en base a una reciente jurisprudencia que modificó el criterio que el máximo tribunal del país sostuvo desde 1942, en el sentido que la garantía de audiencia previa no era aplicable en materia de expropiación. 2

Este criterio se basaba en los siguientes argumentos: 1. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su párrafo segundo, fracción IV, regula la figura de la expropiación, no condiciona la procedencia de ésta a que sea otorgada la garantía de previa audiencia del afectado.

  1. No existe contradicción entre los artículos 27 y 14 de la Constitución, pues éste último contiene una regla general para los derechos subjetivos que, por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales.

  2. La expropiación obedece a circunstancias urgentes que requieren una determinación rápida, lo que no podría lograrse si para su procedencia tuviera que otorgarse audiencia previa al afectado. En el septiembre de 2006 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decidió modificar dicho criterio señalando que a partir de "…una nueva reflexión se concluye que de la interpretación del artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos privativos de la propiedad deben realizarse, por regla general, mediante un procedimiento dirigido a escuchar previamente al afectado, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento…".

    El nuevo criterio está fundamentado en los siguientes argumentos: 1. La expropiación constituye un acto de privación, ya que tiene por finalidad suprimir completamente el derecho de propiedad de un gobernado. Ahora bien, los actos de esta naturaleza deben respetar la garantía de previa audiencia, prevista en el artículo 14 de la Constitución, que en la parte conducente señala: "… Nadie podrá ser privado (…) de sus propiedades (…) sino mediante juicio seguido...

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