Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa., de 17 de Febrero de 2009

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO EDUARDO MARTÍNEZ PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Hugo Eduardo Martínez Padilla, diputado federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción XIV, se adiciona la fracción XV y se recorre la subsecuente, todas del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Tanto el derecho como el ser humano son entes dinámicos, que van cambiando conforme avanzan los tiempos y las modernidades. A lo largo del desarrollo del hombre en la sociedad, el derecho ha jugado un papel indispensable y determinante, ya que siempre debe haber un equilibrio y una mediación en todo ámbito de la vida.

Por tal motivo, es necesaria la existencia de órganos dotados de plena autonomía para una correcta impartición de justicia expedita e imparcial, conforme a lo dispuesto por nuestra ley fundamental.

En este contexto, la fracción XXIX-H del artículo 73 constitucional establece que dentro de las facultades del Congreso está expedir leyes que instituyan los tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra las resoluciones; dicho precepto es el fundamento para el establecimiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como un órgano contencioso administrativo, autónomo en sus atribuciones y organización.

De conformidad con el artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo federal o juicio de nulidad procede en los siguientes casos:

  1. Contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

  2. Contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a...

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