Iniciativa parlamentaria que reforma y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo., de 12 de Agosto de 2009

Gaceta Parlamentaria, número 2824-I, miércoles 19 de agosto de 2009 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2824-I, miércoles 19 de agosto de 2009. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SUSCRITA POR EL DIPUTADO FRANCISCO ANTONIO FRAILE GARCÍA, EN NOMBRE PROPIO Y DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009

El suscrito, diputado a la LX Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    A principios del año 2001 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social convocó a empresarios, representantes sindicales, legisladores y académicos a integrarse en una mesa de trabajo para la actualización de la Ley Federal del Trabajo, la mesa acumuló 3 mil 29 propuestas que fueron estudiadas durante 16 meses.

    Derivado del trabajo de esa instancia denominada Mesa Central de Decisión se lograron los acuerdos de los sectores productivos, posterior a ello se procedió a instalar sesiones de trabajo conjuntas denominadas Sesiones en Conferencia por parte de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Legislatura LVIII, para el estudio y análisis de la reforma laboral. En esas sesiones se acordó, entre otras cosas: a) no reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y b) tomar como base de los trabajos legislativos en la materia, la iniciativa presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre del 2002, por conducto de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), avalada por los partidos PRI, PAN y PVEM; por las organizaciones patronales Coparmex, Canacintra y Concanaco; por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su calidad de representante del gobierno federal y con el aval del Congreso del Trabajo (CT). Dicha iniciativa es conocida como de los sectores de la producción.

    1.1 Principales aspectos de la iniciativa de los sectores presentada por el PAN-PRI-PVEM (12 de diciembre de 2002) Se elimina la connotación del término "patrón" y se sustituye por la de "empleador".

    Se reconoce como finalidades de las normas de trabajo: el equilibrio entre los factores de la producción, el respeto a la dignidad humana, el reconocimiento a la libertad de asociación, la autonomía y democracia sindical, a la contratación colectiva como fuente de derecho del trabajo, al empleo, a la productividad para el desarrollo nacional y a la justicia social en las relaciones de trabajo.

    Prohíbe la discriminación.

    Establece nuevas modalidades de contratos:

    - Contratos de capacitación inicial, por medio de los cuales los trabajadores podrán adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para una actividad determinada, percibiendo un salario acorde con la categoría del puesto que desempeñe. Dichos contratos no podrán durar más de tres meses, ni de seis cuando se trate de puestos de dirección o administrativos.

    - Contrato con periodo a prueba. Se crea la relación de trabajo con periodo a prueba hasta por 30 días para trabajadores y 180 días para puestos de dirección, gerenciales o para labores técnicas o profesionales especializadas, lo que amplía las posibilidades de contratación. Se garantiza que los periodos de prueba y capacitación inicial son improrrogables y que puedan aplicarse al trabajador simultáneamente o sucesivamente, ni en más de una ocasión.

    - Contrato de temporada, lo que garantiza que los trabajadores que prestan servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indefinido, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

    Se prohíbe el hostigamiento sexual.

    Se amplía la posibilidad para los trabajadores de disfrutar de más días de descanso acumulados y responder a las necesidades de la producción mediante un banco de horas, cuidando en todo momento que no se obligue al trabajador a laborar jornadas inhumanas. También los días de descanso obligatorios podrán ser disfrutados otro día. Los casos señalados en éste párrafo podrán tener efecto mediando acuerdo entre el empleador y los trabajadores.

    Se establece que el pago del salario, para seguridad del trabajador y del empleador, podrá hacerse mediante depósitos bancarios, sin costo para el trabajador (artículo 100).

    Queda prohibido a los empleadores despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

    Se incorpora el Sistema Educativo Nacional a la capacitación y adiestramiento laborales.

    Se libera a las empresas de menos de 21 trabajadores de la obligación de constituir comisiones mixtas, sin menoscabo de los derechos de los trabajadores y de la obligación del empleador de capacitar (artículo 153-I).

    En cuanto a la productividad y capacitación, el artículo 153-K establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá convocar a la constitución de Comités Nacionales de Productividad y Capacitación por ramas industriales o actividades.

    Se establece la prohibición de injerencia de cualquier persona en el derecho que tienen los trabajadores de constituir sindicatos (artículo 357).

    Los solicitantes de registro de sindicatos harán sus solicitudes bajo protesta de decir verdad (artículo 365), a fin de perseguir toda simulación.

    Las juntas correspondientes podrán resolver la cancelación del registro de un sindicato que no cumpla con sus obligaciones ante el Registro o ante sus agremiados, para acabar con los sindicatos de membrete.

    Se establece la posibilidad del voto secreto para elegir directivas sindicales (artículo 371, fracción IX).

    Se crea la figura del Fiduciario Conciliador, conjuntamente con el Servicio Público de Conciliación, que permite contar con profesionales en conciliación durante todo el procedimiento (artículos 628-A, B y C).

    Se profesionaliza el cargo de representante ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, exigiendo el título de licenciado en derecho a la constancia de capacitación en materia laboral si se trata de representante obrero, lo que permite una efectiva representación en los procesos laborales (artículo 665).

    Se profesionaliza la representación en materia laboral, tratándose de abogados. Asesores o representantes de partes, los cuales tendrán que ser Licenciados en Derecho, y en materia sindical se dota de plena representación a los miembros del Comité Ejecutivo o personas consideradas como representantes en los estatutos, los cuales acreditarán su personalidad con la certificación expedida por el Registro Público (artículo 692).

    En la parte procesal se promueve la seguridad jurídica, la celeridad y la responsabilidad de los funcionarios correspondientes (artículos 721, 739, 752, 772, 774 Bis, entre otros).

    La audiencia inicial del procedimiento se divide en dos etapas: de conciliación y, de demanda y excepciones, lo que permite la mayor preparación de las pruebas por ofrecerse (artículo 873).

    En juicios de titularidad, se requerirá, como elementos de procedibilidad, la constancia de registro del sindicato y de su representación legal, la copia certificada de sus estatutos, donde conste su objeto o radio de acción, y la certificación de la autoridad registradora que los representantes y trabajadores se encuentran en el padrón del sindicato (artículo 893-A).

    El padrón para el recuento se formulará con aquél que aporte la autoridad registral, el IMSS y el empleador.

    El voto será secreto y sólo votarán los trabajadores empadronados y que acudan al recuento, debiéndose identificar con documento idóneo (artículo 931). Para una parte del sector empresarial agrupado en Coparmex, las propuestas contenidas en la iniciativa en referencia asumen que el proyecto mantiene el marco constitucional del artículo 123, que los derechos de los trabajadores permanecen intactos y que no implica mayores costos para la empresa. Según la apreciación de la agrupación empresarial señalada, la propuesta asegura que la mayoría de los cambios sugeridos fomentarán la seguridad jurídica que requiere la inversión productiva, generadora de empleos formales en el país, asimismo se plantea que con la reforma de mérito la justicia laboral se haría más clara y expedita; se profesionalizaría la actividad de los tribunales laborales, además de privilegiar en todos los procesos laborales la conciliación.

    Según Coparmex, otra de las ventajas de la iniciativa es que además de cuidar y perfeccionar los derechos de los trabajadores, la reforma aludida perfecciona las protecciones que la legislación debe otorgar a menores, mujeres y personas con capacidades diferentes. En el mismo sentido la agrupación patronal subraya que la reforma sugerida respeta las instituciones que le han dado paz laboral al país por más de 73 años, como es la organización actual de las agrupaciones sindicales, el tripartismo y los costos que en forma mínima debe enfrentar el empleador cuando adquiere dicha responsabilidad de ser tal. 1

    1.2 Iniciativa PRD-UNT

    Frente a la propuesta conocida como iniciativa de los sectores, una parte del movimiento obrero organizado, ha respaldado la iniciativa de reforma en materia laboral a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal del Trabajo presentada ante la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2002, iniciativa que es conocida como proyecto PRD-UNT.

    La...

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