Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los art, de 13 de Diciembre de 2023

Que reforma y adiciona los artículos 132 y 995 Ter de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de MorenaLa que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer un porcentaje de contratación para personas con discapacidad y adultos mayores, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosLa finalidad de esta iniciativa es que apoyemos en el ámbito laboral a las personas con discapacidad y a los adultos mayores, y tengan mayores posibilidades de ser contratados, se trata de apoyar a que estos grupos vulnerables tengan acceso a espacios laborales, y por supuesto a mejores condiciones de vida a través de un empleo.La propuesta consiste en que en los centros de trabajo que tengan más de cincuenta trabajadores, al menos el cinco por ciento del personal deberán ser personas con discapacidad y adultos mayores; así se propone considerando que las obligaciones deben ser proporcionales al tamaño del centro de trabajo, de tal manera que se estima que empresa más grandes con mayores economías de escala pueden implementar con mayor facilidad este tipo de obligaciones, mientras que para una micro o pequeña empresa pudiese constituir una desventaja competitiva. Además de que esta propuesta seria concordante con otras obligaciones laborales para empresas que tienen más de cincuenta trabajadores, tal y como se establece en los siguientes preceptos de la Ley Federal del Trabajo: Artículo 132. Son obligaciones de los patrones ... XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad; ... Artículo 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán comisiones mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de: I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento; II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual; III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a...

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