Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el art, de 13 de Diciembre de 2023

Que reforma y adiciona el artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEMEl que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosLos derechos humanos son producto de la evolución histórica de nuestras sociedades, en distintos tiempos y lugares, que fueron generando un cúmulo de conocimientos, influencias y experiencias que derivaron en conceptos filosóficos y normas jurídicas que hoy reconocen la dignidad humana, tras décadas de lucha por mejorar las condiciones de vida de las personas para garantizar su bienestar.El camino de reconocimiento de los derechos humanos se encuentra siempre en proceso y es inacabado, dado que estos se van ampliando en función de las necesidades, realidades y cambios que las sociedades experimentan, por lo que tenemos derechos humanos clasificados como de primera, segunda, tercera y hasta cuarta generación, que han buscado garantizar a lo largo del tiempo el desarrollo integral de las personas, defender libertades, establecer límites al poder, así como la creación de mecanismos para su protección y estricta observancia.De acuerdo con el jurista italiano Norberto Bobbio, la ampliación de los derechos humanos responde al aumento de bienes que deben ser tutelados jurídicamente, la extensión y reconocimiento de estos derechos a grupos de personas históricamente segregadas, así como considerar a hombres y mujeres en sus particularidades y en sus distintos modos de interactuar con la sociedad. 1El derecho a la movilidad, considerado de tercera generación, producto de la evolución socio-política y motivado por las preocupaciones propias de la globalización vivida en el último siglo, es un derecho universal, progresivo e interdependiente de los demás derechos, sin el cual no podrían ejercerse otros como la alimentación, la educación, el trabajo, la salud ni cualquiera que permita a las personas gozar de una vida digna y el ejercicio de la libre y plena circulación.La necesidad de traslado de las personas es innegable en cualquier geografía del mundo, por ello la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha promovido entre sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) el número 11, denominado Ciudades y comunidades sostenibles, donde se establece la meta de conseguir ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, con servicios básicos adecuados y el acceso a sistemas de transporte seguros, accesibles y sostenibles para todos, con la correspondiente mejora de la seguridad vial.No es cosa menor la atención al rubro de la movilidad, cuando se tiene una tendencia global hacia el aumento de las aglomeraciones urbanas, lo que implica numerosos retos asociados a que más de la mitad de la población mundial reside actualmente en zonas urbanas, con una tasa que se prevé alcance el 70 por ciento en el año 2050. 2 En México, este número en la actualidad alcanza 79 por ciento de la población. 3La movilidad, definida como el "derecho al libre desplazamiento en condiciones óptimas de relación entre medio ambiente, espacio público e infraestructura, cuya satisfacción permite que las personas alcancen múltiples fines que dan valor a la vida", se ha convertido en un elemento esencial en la concepción de las ciudades del siglo XXI, donde imperen principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social, a través del impulso de medidas tendentes al disfrute generalizado y sin discriminación del espacio público, donde se eliminen las interferencias injustificadas a los movimientos de las personas, tal como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos. 4En nuestro país, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), reconoce el derecho a la movilidad y la seguridad vial, indicando que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, elevándose así este derecho a rango constitucional.Poder disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible, que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de todas las personas para la satisfacción de sus necesidades, es una exigencia natural en una nación con más de 120 millones de habitantes, y una prioridad para el Estado mexicano y las autoridades responsables de construir las políticas públicas que posibiliten la consecución de ese objetivo.Para lo anterior, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 73, fracción XXIX-C, faculta al Congreso de la Unión, en el ámbito de sus competencias, a expedir leyes en materia de movilidad y seguridad vial, permitiendo que estos...

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