Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a fin de que las niñas y los niños, conozcan sobre la importancia de preservar los juegos y deportes tradicionales autóctonos, como parte de las expresiones culturales de los pueblos originarios de nuestro país y como manifestaciones de la identidad y herencia milenaria., de 22 de Noviembre de 2023

Que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de MorenaEl que suscribe, diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente Exposición de motivosLos juegos y deportes tradicionales y autóctonos son actividades con gran herencia milenaria que forman parte de las expresiones de los pueblos indígenas y afromexicanos, a través de ellos, no solo se busca la difusión de la actividad física y la inclusión en comunidades, también trae consigo la transmisión y el entendimiento de toda una cultura, entender sus orígenes, indumentarias, económica y religión; además de trasladar reglas y valores como solo el deporte puede hacer. 1En Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, señala que los juegos tradicionales forman parte de las expresiones culturales de los pueblos y, por lo mismo, son manifestaciones de su identidad. Ya sea en la casa, en el barrio o en la escuela, promoverlos y practicarlos fomenta que las infancias conozcan y respeten a otros pueblos. 2En nuestro país existen 68 pueblos indígenas distribuidos en todo el territorio, siendo una nación multicultural y plurilingüe. Sin lugar a dudas, las prácticas deportivas y los juegos tradicionales, son parte elemental de la cotidianidad de los pueblos, pues son un referente importante en la consolidación y conservación de su identidad.El deporte dentro de los pueblos indígenas se ha desarrollado como práctica comunitaria de socialización, o como actividades dentro de alguna fiesta establecida o simplemente como práctica de la cultura que se ha heredado por la tradición oral. 3Al respecto, la Ley General de Cultura Física y Deporte, en su artículo 88, párrafo segundo, señala que: Los Juegos Tradicionales y Autóctonos y la Charrería serán considerados como parte del patrimonio cultural deportivo del país y la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias deberán preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las Asociaciones Deportivas Nacionales y Asociaciones Deportivas de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes. En el año de 1988, fue creada la Federación Mexicana de Juegos...

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