Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; General de Archivos; Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro; Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México; Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; Orgánica del Instituto Politécnico Nacional; Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana; y que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, para establecer que los integrantes de la junta de gobierno del Inegi y de la UNAM, el director general de Archivos, del INAH, del IPN, de Notimex y el rector de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro deberán contar con la ciudadanía mexicana, por nacimiento o naturalización., de 6 de Septiembre de 2023

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; General de Archivos; Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro; Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México; Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; Orgánica del Instituto Politécnico Nacional; Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana; y que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento CiudadanoLa suscrita, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los siguientes artículos 69, fracción I, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 111, fracción I, de la Ley General de Archivos; 18, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro; 5o., fracción I y 11, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México; 6o., párrafo segundo de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 13, fracción I, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional; 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana y 17, fracción I, de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, lo anterior de conformidad con la siguiente Exposición de MotivosDe acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, los países deben contar con un sistema legal vigente y actualizado que garantice el estado de derecho y los derechos humanos de manera eficiente, accesible y oportuna en todo su territorio (Alonso, 2023a). 1Sin embargo, esto no se cumple en el caso de México con respecto a los que son mexicanos naturalizados, ya que sufren una discriminación legal cuando se les exige ser ciudadanos mexicanos por nacimiento para poder postularse a muchos cargos públicos.La naturalización es el proceso por el cual un ciudadano de un estado adquiere la nacionalidad de otro, con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio o la ascendencia directa (padres, abuelos, etcétera).La mayoría de los países establecen que, para que un ciudadano de otro país adquiera su nacionalidad, debe primero renunciar a la que poseía ante un funcionario público de su país de origen. Sin embargo, existen convenios bilaterales o multilaterales por los cuales los ciudadanos de un país pueden adquirir la nacionalidad y la ciudadanía de otro sin necesidad de renunciar a la anterior, abriendo de esta manera la posibilidad a la doble nacionalidad.Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2020), 2 actualmente hay un total de población en México de 126 millones 14 mil 24 habitantes, de los cuales un millón 857 mil 985 son personas nacidas en otro país que poseen nacionalidad mexicana, quienes tan sólo representan un 1 por ciento del universo total de los pobladores de dicho país.La discriminación es toda exclusión, distinción, restricción o preferencia que se base en determinados motivos o categorías sospechosas (como lo son el origen étnico o nacional, el género, la edad, la religión, entre muchas más) y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. ¿Se puede considerar el derecho humano a la igualdad y no discriminación como un derecho fundamental?Se puede decir que un derecho fundamental es aquel que está reconocido por una disposición de derecho fundamental. Es decir, una disposición de este tipo es un enunciado previsto en una Constitución o en los tratados internacionales que tipifican un derecho fundamental (López, 2007). 3En el caso concreto del derecho a no ser discriminado por el origen nacional se encuentra expresamente citado desde el año 1948 en el artículo 2o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se afirma que "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".Casi en los mismos términos se regula también en el artículo 1o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando se exige a los estados parte, como lo es México, a: "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de [...] origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".Similares formulaciones se encuentran en el artículo 2o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2o. de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.El artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arriba mencionada, consagró que todos los humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, lo cual se replicó en otros tratados internacionales en materia de derechos humanos y, por supuesto, en el artículo primero de la Carta Magna mexicana. De hecho, siempre se recoge este derecho en las primeras disposiciones de los cuerpos normativos, dando idea de su importancia y que debe inspirar a todo el ordenamiento jurídico.Al ser todos individuos del mismo género, no se pueden establecer diferencias. Lo cual no significa que deba existir una igualdad absoluta, sino que el legislador debe atender a las características de sujetos en situaciones similares a fin de establecer disposiciones semejantes para estos y diferentes para aquéllos cuyas particularidades sean distintas. En definitiva, para dar cumplimiento al mandato constitucional hay que aplicar la siguiente máxima: dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.Que los particulares puedan acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio o privarse de un beneficio...

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