Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona del artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificados de invalidez y discapacidad permanente., de 26 de Abril de 2023

Que reforma y adiciona del artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT y legisladores integrantes de diversos Grupos ParlamentariosLos que suscriben, diputados Lilia Aguilar Gil, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Asención Álvarez Solís, Carolina Beauregard Martínez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Gina Gerardina Campuzano González, Susana Cano González, Janicie Contreras García, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Reynel Rodríguez Muñoz, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Rodrigo Sánchez Zepeda, Socorro Irma Andazola Gómez, Celestina Castillo Secundino, Félix Durán Ruiz, Julia Licet Jiménez Angulo, Mariana Mancillas Cabrera, Yessenia Leticia Olua González, Susana Prieto Terrazas, Ana Laura Sánchez Velázquez, María Sierra Damián, Elva Agustina Vigil Hernández, integrantes de la Comisión de Vivienda de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosCon la firma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el protocolo facultativo el 30 de marzo de 2007, México se comprometió a proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad buscando integrarnos en un Estado inclusivo.Si bien es cierto que hay avances en la norma en beneficio de las personas con discapacidad reconocida en la ley como incapacidad total permanente, aún hay áreas que la legislación debe prever.La discapacidad total permanente se entiende como la “pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido”.Actualmente, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 145 y la Ley del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 51, disponen que las personas que tienen discapacidad parcial mayor a 50 por ciento cuentan con una prórroga de pagos de dos años en caso de que no exista mejoría en su condición, sin embargo, se ven en dificultades para cumplir con los compromisos derivados de la adquisición del crédito para una vivienda, con lo que queda trunco el derecho de personas que se encuentran en esa condición al incumplirse el primero de los elementos de la vivienda adecuada, el de la seguridad jurídica, afectando con ello, un elemental derecho humano, al que ninguna persona debe ser sometida, menos aún en una condición de vulnerabilidad que lo sitúa en estado de indefensión.Recientemente, la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el artículo 51 de la Ley del Infonavit para disponer la obligación del Instituto para establecer mecanismos interinstitucionales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y entidades de salud del sector público a fin de que le sea notificado el certificado de incapacidad parcial permanente de 50 por ciento o más, así como el de invalidez permanente.En concordancia con la reforma referida, y dado el vínculo que existe entre el artículo 51 de la Ley del Instituto y el artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo, es que se propone adicionar dos párrafos a este último para reconocer este mecanismo y homologar las normas.Esta iniciativa busca dar certeza jurídica en el tiempo para el inicio del periodo de prórroga y contar con la claridad que requiere el plazo de dos años para evitar cargas que incrementen...

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