Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria., de 18 de Enero de 2023

Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, suscrita por la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de MorenaLa que suscribe, diputada Andrea Chávez Treviño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosRecientemente nuestro país fue sacudido por una noticia que visibilizó nuevamente una problemática nacional que aqueja desde tiempo atrás a México, las condiciones de nuestro sistema penitenciario. El 1 de enero de 2023 amanecimos con el reporte de un nuevo motín en el Centro de Readaptación Social (Cereso) número 3 en Ciudad Juárez, Chihuahua, que dejo 14 personas muertas, 13 heridos y alrededor de 24 presos prófugos. 1 Estos hechos pusieron al descubierto una serie actos de corrupción imputables a autoridades del gobierno del estado de Chihuahua, a cargo de la administración de dicho centro —permisión de cajas fuertes con dinero, drogas, armas, así como celdas llenas de lujos—, y la presunta comisión de graves violaciones a derechos humanos en perjuicio de los internos y sus familias. 2Conforme al Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022, al cierre de 2021, la infraestructura penitenciaria nacional estaba compuesta por 319 centros: 15 centros penitenciarios federales, 251 centros penitenciarios estatales y 53 centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes. 3De ese mismo censo recabado por el Inegi, se desprende la siguiente información correspondiente al año 2021:inline_imageConsiderando estos datos, es importante recalcar que conforme al artículo 18 constitucional nuestro sistema penitenciario se organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos con una estrecha colaboración entre las autoridades del gobierno federal y los gobiernos estatales que podrán coordinarse para que los sentenciados bajo una u otra jurisdicción, compurguen su pena en un lugar distinto a aquel donde cometieron los hechos ilícitos que llevaron a su privación de libertad. Es decir, existen en México Centros de Readaptación Social (Cereso) a cargo de autoridades federales y, otros, a cargo de autoridades estatales, independientemente de los tipos de delito cometidos por las personas privadas de la libertad en cada uno de ellos.Paralelamente, las personas privadas de la libertad gozan en México de todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente y en la normatividad de origen internacional, sin perjuicio de las restricciones a ciertos derechos que, por su naturaleza, son inevitablemente restringidos durante su reclusión. Al respecto, serán la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y los Organismos Estatales de Protección a Derechos Humanos, los que ordinariamente conocerán de las presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de las personas privadas de su libertad en los Ceresos a lo largo del país.Uno de los mecanismos previstos para proteger los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en México, es precisamente el que faculta a la CNDH para llevar a cabo supervisiones del respeto a los derechos humanos en los Ceresos a nivel nacional, elaborando el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP).La CNDH, conforme al artículo 6o., fracción XII, de su ley, tiene la facultad de examinar la situación que prevalece en el sistema penitenciario nacional mediante evaluaciones de los centros que se supervisan. Durante dichas acciones la CNDH verifica las condiciones de estancia e internamiento de las personas procesadas y sentenciadas, ponderando el respeto y la observancia a los Derechos Humanos en centros federales, estatales, municipales y militares.La aplicación del DNSP se lleva a cabo a través de visitas consistentes en recorridos de supervisión a cada uno de los centros penitenciarios previamente determinados, donde se aplican los instrumentos de supervisión y se realizan entrevistas directas al titular del centro, a los responsables de las áreas técnicas, al personal de seguridad y custodia; y fundamentalmente, a las y los internos.Dicho diagnóstico se diseñó a partir de un enfoque integral sobre las situaciones que imperan en el sistema...

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