Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de extorsión., de 15 de Diciembre de 2022

Que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANEl que suscribe, diputado Ricardo Villarreal García, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 390 del Código Penal Federal y que adiciona la fracción VI Bis del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de extorsión, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosLa extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo. 1Naturaleza jurídica de la extorsión:La extorsión es una figura que se encuentra entre los delitos de: Apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro; Estafa, porque requiere que el sujeto pasivo realice u omita un acto o negocio jurídico; y Amenazas, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico.Este delito tiene una ubicación independiente. Aunque se relaciona con otros, es una figura distinta con sus propias características.Además, la extorsión es un delito pluriofensivo: se ataca a varios bienes jurídicos: propiedad, integridad física y libertad.Elementos objetivos: • Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta. • Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o intimidación. • Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad. • Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un negocio de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos. • Concurso: La extorsión puede darse en concurso con otros delitos: lesiones, detención ilegal, agresiones sexuales, etcétera.Elementos subjetivos: • La extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto. • La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningún conocimiento. Además, puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un tercero. • Este delito es más extenso que en el de hurto o robo, porque no sólo involucra la ventaja patrimonial, sino que, además, ésta debe derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo.Existen diversos tipos de Extorsión:Para entender de manera más clara las distintas estrategias y acciones relacionadas con este delito, la extorsión se clasifica en modalidad directa e indirecta. 2 Extorsión directa. Ocurre cuando el delincuente se presenta físicamente en el establecimiento o domicilio particular, para amenazar al propietario o al personal que ahí labora. En esta modalidad, es común que el delincuente se identifique como integrante de una organización delictiva. Pretende realizar un cobro para brindar seguridad o no hacer daño; por ello, amenaza con privar de la vida a algún familiar o a la probable víctima, así como causar afectaciones materiales si no se entrega una cantidad periódica de dinero. En ocasiones, los delincuentes dejan una tarjeta con un número telefónico y la instrucción de comunicarse para acordar la cantidad de dinero a entregar. Para intimidar a la víctima, la delincuencia puede realizar distintas acciones como dañar el inmueble o enviar paquetes con mensajes que asusten a la víctima Extorsión indirecta. Se detectan seis versiones de este tipo de delitos, en el que es frecuente el uso del servicio de telefonía. 1. Premio: se recibe una falsa notificación sobre la obtención de un premio que consiste en un viaje, un vehículo, una televisión o dinero en efectivo. El delincuente condiciona la entrega a cambio de un depósito bancario e insiste que el valor del premio es mucho mayor al monto solicitado. 2. Secuestro virtual de un familiar: en un tono violento, el delincuente indica que tiene a un familiar secuestrado y transmite la grabación de una persona, que por lo general es una mujer o un niño llorando. Luego, exige una cantidad de dinero a cambio de no hacer daño y dejarle en libertad. 3. Familiar proveniente del extranjero detenido: el delincuente se hace pasar por un familiar lejano con el que hace mucho tiempo no se tiene contacto. La retórica utilizada busca que la víctima se emocione, se confunda o dude, lo que permite al extorsionador obtener aún más datos a través de la plática. Por ejemplo, espera que se le proporcione el nombre del supuesto pariente “¿eres tú tío Pepe?”, a lo que el delincuente contestará “si, soy tu tío Pepe”. El siguiente argumento del supuesto familiar es que trae muchos regalos y productos, pero que fue detenido por la autoridad aduanal y al no contar con dinero en efectivo, requiere que le envíen el dinero. 4. Amenaza de muerte o secuestro: el delincuente llama utilizando el tono más agresivo e incluso vulgar que le sea posible y así, le dice a la persona que contestó el teléfono que su familia y vivienda se encuentran vigiladas. En muchas ocasiones el delincuente utiliza datos reales que obtuvo previamente del directorio telefónico, página de internet o red social. Esto provoca que la persona que contesta se ponga más nerviosa, al grado de que en...

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