Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para apoyar la reinserción social de las personas que obtienen su libertad, a través de acuerdos entre el INE y los centros de reclusión, que les permita obtener su credencial de elector durante su reclusión, a fin que puedan acreditar su personalidad al momento de su egreso., de 15 de Diciembre de 2022

Que reforma y adiciona los artículos 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento CiudadanoLa proponente, Amalia Dolores García Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con base en la siguiente Exposición de MotivosEn nuestro país, de acuerdo con el Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022, al final del año 2021 un total de 220 mil 420 personas se encontraban privadas de la libertad o internadas en los centros penitenciarios federales y estatales (219 mil 27 adultos y mil 393 adolescentes). De los cuales, 94.4 por ciento eran hombres y 5.6 por ciento, mujeres (véase gráfica 1).inline_imageDel total de personas internadas o recluidas, 42.1 por ciento no contaba con una sentencia. En el caso de los hombres, dicha proporción es de 41.5 por ciento, mientras que para las mujeres es de 52.9 por ciento. En este mismo orden de ideas, 12.6 por ciento de los varones ha tenido que esperar alrededor de 24 meses o más para obtener sentencia, mientras que en las mujeres el porcentaje aumenta hasta en 14.2 por ciento (véase gráfica 2).inline_imageDentro de los centros penitenciarios el espacio destinado para hombres y mujeres no es distribuido o usado del mismo modo, pues la población femenil no cuenta con instalaciones exclusivas y son inferiores en número respecto de las instalaciones destinadas a los varones. Esto queda de manifiesto en que de 418 centros de reclusión en el país, sólo 10 establecimientos de gobiernos estatales son exclusivos para mujeres. 1Al mismo tiempo se debe considerar que al cierre de 2021, un total de 293 mujeres se encontraban embarazadas o en periodo de lactancia. De esa cifra, 53.2 por ciento estaba en periodo de lactancia y 339 tenían consigo a sus hijas e hijos menores de 6 años (véase gráfica 3).inline_imageDebido a que la población femenina privada de su libertad equivale a 4.87 por ciento de la población total recluida, es un hecho que tanto la infraestructura como la organización y el funcionamiento de los establecimientos de reclusión han girado en torno a las necesidades de los hombres, sin considerar las necesidades de las mujeres, sobre todo de aquellas en situación de gestación, lactancia o las que tienen a sus hijas e hijos menores con ellas en los centros penitenciarios. 2De acuerdo con el artículo 18 constitucional, las personas al interior de los centros de reclusión deben contar con el respeto a los derechos humanos, del trabajo y su capacitación, la...

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