Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 61 de la Ley Federal del Trabajo y 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para establecer que la jornada máxima en la que laborarán las mujeres trabajadoras con discapacidad no excederá las 6 horas., de 15 de Diciembre de 2022

Que reforma y adiciona los artículos 61 de la Ley Federal del Trabajo y 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRDQuien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de está honorable asamblea, la presente iniciativa al tenor de la siguiente: Exposición de MotivosEn la Constitución, la protección a la jornada laboral de los trabajadores esta prevista en el artículo 123. A este respecto, establece: Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores: II. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;En ambos apartados del artículo 123 se prevé una jornada laboral máxima de ocho horas.De manera específica, en lo referente al tema que nos ocupa en la presente iniciativa, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 1 , vigente en el sistema jurídico nacional, en el artículo 27 establece que: Artículo 27 Trabajo y empleo 1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;Evidentemente, esta reforma obedece a la obligación internacional adquirida por el Estado mexicano con la ratificación y aceptación de la Convención.La reforma propiciará políticas y medidas pertinentes, que pueden incluirán programas de acción afirmativa.Al respecto la Ley Federal para para prevenir y eliminar la Discriminación concibe a las acciones afirmativas 2 como: las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.En ese sentido, las Observaciones finales sobre el informe inicial de México del 27 de octubre de 2014 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 3 señaló: 51. Al Comité le preocupa: a) La baja tasa de empleo de las personas con discapacidad, especialmente intelectual y psicosocial, y la escasa cobertura de estrategias y programas para su fomento; c) La situación de mayor discriminación que enfrentan las mujeres y las personas indígenas con discapacidad en el acceso al mercado laboral; e) La falta de reglamentación sobre la aplicación de ajustes razonables para personas con discapacidad en el ámbito laboral, tanto público como privado.En razón de ello, el Comité recomienda al Estado mexicano: b) Establecer mecanismos de protección contra cualquier forma de trabajo forzoso, explotación y acoso contra las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; c) Implementar acciones de nivelación a...

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