Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 420 Quáter del Código Penal Federal, para establecer que los delitos ambientales se perseguirán de oficio por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente., de 8 de Diciembre de 2022

Que reforma y adiciona el artículo 420 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Edna Gisel Díaz Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRDEdna Gisel Díaz Acevedo, diputada federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en observancia del artículo 78 del mismo cuerpo normativo, someto a la consideración de esta H. Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 420 Quáter, segundo párrafo, del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la gestión ambiental al tenor de las siguientes: ConsideracionesActualmente el Código Penal Federal prevé expresamente que la Profepa en su calidad de representante social, formule querella en los delitos cometidos en contra de la gestión ambiental lo cual por consecuencia, le permite otorgar el perdón de manera discrecional quedando la parte ofendida sin restauración del daño causado, directa o indirectamente es la sociedad en virtud de que el resultado afecta a su ambiente.Por lo tanto la consecuencia es que las personas señaladas como responsables de un ilícito que pudiera constituir un delito ambiental, regularmente se defienden en el procedimiento administrativo de imposición de sanciones e impugnan la resolución emitida en él a través de los medios que la legislación les permite, sin que se realicen las medidas correctivas ordenadas por la Profepa incluso sin llegar a un convenio que tenga como objeto la realización de acciones de restauración o de compensación de los daños, en virtud de que tal decisión implicaría la aceptación tácita de la conducta típica.México cuenta con sistemas mega-diversos en cuanto a flora y fauna a nivel mundial, nuestro país concentra el 70 por ciento de la variedad de plantas presentes en nuestro planeta, lo anterior conforme a cifras que maneja la Semarnat 1 , razón por lo que los mexicanos tenemos la obligación de cuidar y proteger al medio ambiente coadyuvando en la denuncia de los delitos cometidos contra el medio ambiente siendo el camino con el cual identificar y ejercer acción penal “contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o realicen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de la vida humana”. 2Quien presencie la perpetración de un delito tiene la obligación de ir ante la autoridad competente y denunciarlo; en cambio, la querella es un derecho que corresponde a quien resulta ofendido por un delito o goza de legitimación para perseguirlo.El...

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