Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 47, 161 y 166 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de facultar a la Guardia Nacional a colaborar en las actividades de inspección y vigilancia que corresponden a la Semarnat, a través de la Profepa, particularmente en las áreas naturales protegidas., de 25 de Octubre de 2022

Que reforma y adiciona los artículos 47, 161 y 166 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEMLa que suscribe, diputada Karen Castrejón Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y IV; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosNuestro país posee una enorme riqueza biológica, representada por una gran variedad de especies de flora y fauna, algunas de las cuales son nativas o endémicas, además de una gran diversidad de ecosistemas y recursos genéticos que constituyen un patrimonio natural único e invaluable, por lo que deben ser preservados y aprovechados de manera sostenible.Dentro de las estrategias de conservación de la biodiversidad, sobresale el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), que de acuerdo con el artículo 3o., fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se definen como “Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley”.Los principales objetivos de las ANP son 1 : • Preservar ambientes naturales representativos del país y los ecosistemas más frágiles para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos. • Salvaguardar la diversidad genética de las especies, asegurar la preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional. • Preservar de manera particular especies endémicas, raras o que se encuentren en alguna categoría de riesgo. • Proporcionar un campo para la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio. • Generar, rescatar y divulgar conocimientos que permitan la preservación y aprovechamiento sustentable. • Proteger todo aquello ubicado en los alrededores de zonas forestales en montañas donde se origine el ciclo hidrológico en cuencas, ya sea poblados, vías de comunicación, aprovechamientos agrícolas entre otros. • Proteger áreas de importancia para la recreación, cultura, identidad nacional o de los pueblos indígenas, como las zonas arqueológicas, que se encuentren en los alrededores de la zona protegida.La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), encargado de conservar el patrimonio natural de México y los procesos ecológicos de las ANP, conjuntando las metas de conservación con las del bienestar de los pobladores y usuarios de las mismas. 2La Conanp administra actualmente 185 ANP de carácter federal que abarcan 90 millones 958 mil 374 hectáreas y apoya 382 áreas destinadas voluntariamente a la conservación, con una superficie de 623 mil 090.49 hectáreas. Esta superficie protegida representa 10.94 por ciento de la superficie terrestre y 22.05 por ciento de la superficie marina nacional. 3Las 185 ANP federales se dividen en los siguientes tipos: • 44 reservas de la biosfera. • 67 parques nacionales. • 5 monumentos naturales. • 9 áreas de protección de recursos naturales. • 42 áreas de protección de flora y fauna. • 18 santuarios.De conformidad con el artículo 5o., fracción VIII, de la LGEEPA, la federación tiene entre sus facultades “El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal”. Cabe destacar que el reglamento interior de la Semarnat, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2022, reparte estas atribuciones entre dos distintos órganos desconcentrados de la Semarnat, a saber: • El artículo 43, fracción I, indica que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente...

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