Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de derecho a una muerte anticipada digna., de 27 de Septiembre de 2022

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de MorenaLa que suscribe, diputada Olegaria Carrazco Macias, del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de derecho a una muerte anticipada digna, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosLa muerte, sin lugar a duda, es parte del ciclo vital que conforma a cualquier ser vivo; representa una consecuencia inevitable de vivir y ante ello la humanidad ha generado, a lo largo de su historia, procesos que la dignifican con el objeto de apreciarla e incluso venerarla.Acciones como las referidas las encontramos en diversos textos de civilizaciones antiguas como la egipcia en la que el libro de los muertos detallan algunos de los sortilegios necesarios para poder trascender a la siguiente vida; de igual forma, en las grandes epopeyas o cantares de gesta encontramos el sacrificio de la vida por el bien común como en la Odisea o Ileada; por supuesto, en la literatura romántica como esa expresión de entrega emocional y finalmente en la expresión ilustrada que es el punto crucial que este texto convoca.Desde la ilustración, la vida y en general todo aspecto racional ha girado en torno a la humanidad como su centro. A partir de ello, las variables a su alrededor se han considerado componentes que pueden afectar lo que posteriormente llamamos calidad de vida.El derecho y la medicina han presupuesto que mantener la vida es la máxima prioridad, y si bien no se tiene un concepto jurídico como el “derecho a la vida” nuestros esfuerzos jurídicos están encaminados al impulso respecto a su calidad y su protección, para que no se restringan las funciones vitales, sino al goce más amplio a la salud. Así, la vida es determinada como el bien jurídico protegido como la máxima expresión de justicia.La Organización Mundial de la Salud (OMS) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) refiere a la calidad de vida como: “...la percepción que tiene una persona sobre su posición en la vida dentro del contexto cultural y el sistema de valores en el que vive y con respecto a sus metas, expectativas, estándares y preocupaciones. Es un concepto de amplio alcance que está atravesado de forma compleja por la salud física de la persona, su estado fisiológico, el nivel de independencia, sus relaciones sociales y la relación que tiene con su entorno.” (OMS, 2002).Al respecto nuestro Gobierno, en su portal para el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) 1 nos comparte la referencia sobre la calidad de vida, a saber: “La calidad de vida se conforma por una serie de aspectos que se definen como objetivos, subjetivos y sociales. Los aspectos objetivos son aquellos que tienen que ver con las condiciones materiales de la persona adulta mayor, como el nivel de ingresos, vivienda, alimentación, vestido, seguridad social, educación. Estos elementos son parte de los derechos humanos, ya que son indispensables para la satisfacción de las necesidades básicas de las personas. Por otra parte, se encuentran los aspectos subjetivos, los cuales tienen que ver con elementos psíquicos de la persona como: la autoestima, el auto concepto, la intimidad, la expresión emocional y la salud percibida. Estos elementos son subjetivos pues se construyen a partir de la apreciación y valoración que realiza la persona sobre sí misma, su sentido de vida y su lugar en el mundo. También existen los aspectos sociales, estos se integran por las políticas públicas, programas sociales, servicios institucionales, pensiones no contributivas, así como cualquier otro servicio procurado por el gobierno a través de las instituciones para satisfacer de manera integral las diversas necesidades de las personas adultas mayores. En su conjunto, estos tres aspectos conforman la calidad de vida de las personas y se relacionan directamente con las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales del contexto en el que se sitúa una persona, por lo que, para valorar la calidad de vida se debe tener presente que dicha experiencia es individual, heterogénea y subjetiva, lo que una persona puede considerar como esencial para gozar de calidad de vida, para otra puede no ser importante, por ejemplo tener un alto nivel de ingresos o bienes materiales.inline_imageEs importante saber que un equilibrio entre estos tres aspectos es vital para garantizar una favorable calidad de vida en la vejez y durante todo el proceso de envejecimiento.”Como se aprecia, la forma en que concebimos la vida no solo se restringe a la percepción de gozar con salud, sino que se entrelazan un conjunto de elementos que permiten construir la calidad de vida. En ese aspecto, no sólo se requiere tener salud sino otros elementos que permitan emplearla para concretar el pleno desarrollo físico, psicológico, emocional, cultural, laboral, educativo y social.Sobre este particualr, la OMS determinó en 1996 2 una serie de factores que deben analizarse con el objeto de conocer los atributos que representa tener una vida con buena calidad: “...Se definió Ia calidad de vida en función de Ia manera en que el individuo percibe el Iugar que ocupa en el entorno cultural y en el sistema de valores en que vive, así como en relación con sus objetivos, expectativas, criterios y preocupaciones. Todo ello matizado, por supuesto, por su salud física , su estado psicológico, su grado de independencia , sus relaciones sociales, los factores ambientales y sus creencias personales. Basada como está en esos elementos subjetivos, Ia descripción de Ia calidad de Ia vida de un individuo no debería reflejar Ia opinión de los profesionales sanitarios ni de los miembros de su familia, como tampoco tiene que ver con Ia medición objetiva de Ia condición o las posesiones personales . Así, pues, no se ha de tener en cuenta el monto absoluto o relativo de los ingresos, sino el grado de satisfacción que proporcionan esos ingresos. De modo análogo, no se tomará en consideración el número de horas de sueño, pero si se considerará a estos efectos todo problema que se le plantee al individuo en relación con el sueño. La evaluación de la calidad de vida debe basarse en una amplia serie de criterios y no en un solo aspecto como puede ser el dolor. Cuando lo haya, la calidad de vida se evaluará estudiando el impacto de ese dolor en la autonomía individual y en Ia vida psicológica, social y espiritual del individuo, en vez de centrar Ia atención exclusivamente en el dolor en si. Evidentemente, también habrán de tomarse en consideración los aspectos positivos de la vida...”inline_imageImagen tomada del Artículo Quality of Life Assessment Group. Foro mundial de la salud 1996. Obra citada 2.La interdependencia entre factores que permite el libre desarrollo de la personalidad se estima en una suerte de engranajes con base en un sistema propio, de tal forma que si esos engranajes se ven afectados, el sistema falla e inclusive puede colapsar.Con respecto a lo anterior, podemos tener en mente la importancia que suponen las variables subjetivas con respecto de la calidad de vida. Lamentablemente, ante ello existen problemáticas que atentan contra ello como lo son las enfermedades crónico degenerativas.Dichas enfermedades “son aquéllas que van degradando física y/o mentalmente a quienes las padecen, provocan un desequilibrio y afectan a los órganos y tejidos. Las enfermedades degenerativas pueden ser congénitas o hereditarias. Suelen manifestarse en edades avanzadas, aunque también pueden afectar a personas jóvenes de entre 20 y 40 años, dependiendo la enfermedad. Están relacionadas con los estilos de vida y con el envejecimiento de la población.” 3Con lo anterior se considera que, si la salud de una persona se ve afectada por una enfermedad crónico degenerativa, esta termina por recentir la calidad de vida de las personas, no solo en su diario vivir, sino que, y de manera muy especial en la salud, tal es el caso del cáncer, enfermedad que mina a la persona y, en algunos casos, de manera recurrente, la cual abona a la disminución gradual y agresiva a quien la padece.Esta representacion considera oportuno reconocer que el impacto no siempre es el mismo y que, aunque existen métodos paliativos, los tales estan destinados “a tratar los síntomas de enfermedades graves y los efectos secundarios de los tratamientos” 4 no obstante “están diseñados para que el equipo de atención médica ayude a las personas que padecen una enfermedad grave a vivir tan bien como sea posible por tanto tiempo como puedan” 5 .Nuestro país ha trabajado para coadyuvar en la materia y permitir a los pacientes una etapa terminal más digna y que respete sus voluntades, muestra de ello está implicito en el avance normativo alcanzado en nuestra Carta Magna y de las disposiciones que en materia de salud se tienen con el caracter de vigentes.De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o., dispone “ Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud . La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar , con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las...

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