Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de promoción de empleos., de 17 de Agosto de 2022

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de promoción de empleos, recibida del diputado Agustín Basave Alanís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2022El que suscribe, diputado Agustín Basave Alanís, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de lo Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de promoción de empleos, con base en la siguiente: Exposición de MotivosTratados e instrumentos internacionalesPrimera. La Real Academia de la Lengua Española, entre otras definiciones, refiere al trabajo como el “Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza”, pero en el día a día, el trabajo va mucho más allá, ya que al ser considerado un derecho humano fundamental, juega un papel muy importante para la vida, dignidad y desarrollo del ser humano, siendo entre otros la puerta de acceso al ejercicio de otros derechos.Dentro del preámbulo del Convenio No 168 de la OIT 1 , de 1988, se resalta “la importancia del trabajo y del empleo productivo en toda sociedad, en razón no sólo de los recursos que crean para la comunidad, sino también de los ingresos que proporcionan a los trabajadores, del papel social que les confieren y del sentimiento de satisfacción personal que les infunden.”En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2 , mediante su artículo 6° los Estados Partes reconocen el derecho a trabajar de toda persona, generando así obligaciones de carácter positivo para los Estados como las establecidas en su segundo párrafo y que a la letra señala: “2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.”Dentro de los múltiples tratados e instrumentos en la materia, cobra relevancia la Observación General No 18 4 , del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, en la cual se resalta que “El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad”.En el mismo sentido la Observación General, establece que en el ejercicio laboral en todas sus formas y niveles, se debe suponer la existencia de elementos interdependientes y esenciales, cuya aplicación estará sujeta a las condiciones de cada Estado Parte, que en el marco de la presente iniciativa, cobran relevancia las relativas a la disponibilidad y accesibilidad, estableciendo al respecto que: A) Disponibilidad. “Los Estados Partes deben contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él.” B) Accesibilidad. El mercado del trabajo debe poder ser accesible a toda persona que esté bajo la jurisdicción de los Estados Partes.Dentro de estos elementos interdependientes y esenciales relativos al derecho al trabajo, respecto a la accesibilidad la Observación General la reviste de tres dimensiones, entre las cuales se establece que “La accesibilidad comprende el derecho de procurar, obtener y difundir información sobre los medios para obtener acceso al empleo mediante el establecimiento de redes de información sobre el mercado del trabajo en los planos local, regional, nacional e internacional;”Finalmente la Observación General , en su apartado III, denominado “Obligaciones de los Estados Partes Obligaciones jurídicas de carácter general”, hace referencia a que entre las principales obligaciones de los Estados Partes, se encuentra la de velar por una realización progresiva del ejercicio del derecho al trabajo, tomando acciones dirigidas a lograr medidas deliberadas y concretas para la plena realización del derecho al trabajo y la protección del mismo, tomando acciones que impidan a terceros interferir en el disfrute del multicitado derecho, como lo pudieran ser los fraudes y abusos que recurrentemente ocurren en la búsqueda del mismo y en su ejercicio. 5Marco Jurídico NacionalSegunda. En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 123 que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, facultando al igual que en su artículo 73, fracción X, al Congreso de la Unión para expedir las leyes reglamentarias en la materia, por lo que con fecha del 1 de abril de 1970, en ejercicio de esa facultad soberana, fue expedida la Ley Federal del Trabajo que con sus subsecuentes reformas, al día de hoy se encuentra vigente.La...

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