Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para reconocer como supuesto de flagrancia cuando una persona tenga en su poder instrumentos del delito o haya indicios que hagan presumir su intervención en el mismo., de 15 de Junio de 2022

Que reforma y adiciona el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022La que suscribe, Yolanda de la Torre Valdez , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 , fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales , con el siguiente:Planteamiento y ArgumentaciónA partir de las reformas constitucionales en materia de justicia penal que se determinaron a partir de 2008, México ha evolucionado a paso firme en la actualización y armonización de las normas que garanticen el acceso a la justicia, la seguridad y el debido proceso.Es así que en el año 2014 se logró la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual en conjunto con el Código Penal Federal y la Ley Nacional de Ejecución Penal se han mantenido en constante revisión y adecuación normativa para hacer efectivo y eficiente la aplicación de la norma jurídica.Es por ello que, dada la evolución del orden jurídico actual, las exigencias sociales y, sobre todo, la realidad imperante en nuestro país, resulta necesario llevar a cabo una revisión de todas aquellas figuras jurídico procesales, en materia penal, mismas que, aunque proyectadas inicialmente con un sustento teórico sólido, al aplicarlas en el día a día, resultan inoperantes o de difícil aplicación tanto para los cuerpos de seguridad pública, el órgano encargado de la investigación e incluso la autoridad judicial.Una de esas figuras jurídico-procesales es la llamada detención en flagrancia, la cual es considerada como una de las formas de excepción en donde se faculta a cualquier persona el detener a otra sin una orden emitida por parte de la autoridad judicial (como el caso de la orden de comparecencia o aprehensión).Ahora bien, desde el punto de vista doctrinal, la flagrancia se puede conceptualizar de dos maneras :La denominada flagrancia pura, que es cuando una persona es detenida al momento de estar cometiendo el delito. 1La llamada cuasi flagrancia es aquella se suscita en un momento inmediato posterior a que se cometió un delito, y que dicha persona es detenida en virtud a que hay un señalamiento en su contra; existe una persecución material e ininterrumpida; o bien, por que se le encuentran objetos o indicios que hace presumir fundadamente su intervención en un delito. 2En ese orden de ideas , el artículo 16 constitucional, de manera general, engloba ambos conceptos, es decir, a la denominada flagrancia pura y a la cuasi flagrancia, lo cual no representa ningún problema en cuanto a su aplicación.Sin embargo, es en la redacción de la legislación complementaria, es decir en el Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se exigen requisitos en forma conjunta y no separada, lo cual implica que muchas de las detenciones efectuados por los cuerpos de seguridad, sean declaradas ilegales por parte del autoridad judicial al momento de calificar de legal la detención, o bien...

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