Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona la fracción II del artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer que se podrá desahogar de manera anticipada la prueba que sea solicitada por alguna de las partes cuando sea probable que un testigo menor de 12 años o víctimas de violencia sexual no puedan concurrir a la audiencia de juicio., de 8 de Junio de 2022

Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la fracción II del artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022La que suscribe, Yolanda de la Torre Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción II del artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con los siguientesPlanteamiento y argumentaciónLa protección de los menores de edad y de las víctimas en un proceso de orden judicial es primordial para cualquier autoridad del Estado, esta obligación se fundamenta en la atención al principio de interés superior del menor y de la obligación de protección frente a la no revictimización, es por ello que esta propuesta de adición al artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales busca proteger mediante el uso de la prueba anticipada a las personas más vulnerables, los menores de edad y las víctimas del delito.La prueba anticipada es entendida como la medida procesal tendiente a asegurar la disponibilidad de la declaración del testigo en el juicio oral, ésta se realiza en una audiencia especial, previa al juicio oral, en la que sólo se recibe la prueba testimonial del sujeto protegido con la presencia de todos los intervinientes que tengan derecho a asistir al juicio. Esta prueba se incorpora en forma posterior en el juicio oral mediante la lectura del registro de la declaración del testigo, por lo que no va en detrimento del debido proceso. 1Dada la posibilidad de que pueda perderse la información que pueda arrojar un testigo en relación a los hechos materia de la investigación y con el propósito de conservar la misma, el artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la posibilidad para que, hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio, se pueda desahogar anticipadamente ante juez de control cualquier medio de prueba que guarde relación con el hecho investigado, pues en el juicio, por regla general, no se puede incorporar o invocar como medios de prueba, ni dar lectura durante el debate a los registros y demás documentos que contengan la declaración de un perito o testigo. 2Es así como podrá desahogarse hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio, cualquier medio de prueba, siempre y cuando: 1. Sea desahogada ante juez de control; 2. Tal diligencia haya sido solicitada por alguna de las partes, 4 quienes tendrán que exponer las razones por las que consideran que, de no verificarse el desahogo anticipado de dicho medio de prueba, se corra el riesgo de que el testigo no pueda acudir a la audiencia de juicio, ya sea por estar viviendo en el extranjero, por la existencia de un motivo que haga temer su muerte, por su estado de salud o por alguna incapacidad física o mental que le impidiera declarar en audiencia de juicio; 3. La petición se justifique mediante motivos que demuestren la extrema necesidad del desahogo anticipado del medio de prueba para evitar la alteración o pérdida de dicho medio, debido a lo cual la parte solicitante deberá justificar ante Juez de control y mediante el elemento de...

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