Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de regulación del uso de parabenos en productos cosméticos., de 11 de Mayo de 2022

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Dulce María Silva Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2022

La que suscribe, Dulce María Silva Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Contexto

De acuerdo con el artículo 269 de la Ley General de Salud, 1 los productos cosméticos son las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.

Dicho precepto establece que “no se considerará producto cosmético una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano. La secretaría dará a conocer mediante acuerdo o listas todas las sustancias restringidas o prohibidas para la elaboración de productos cosméticos”. “En la elaboración de productos cosméticos se podrán utilizar de manera inmediata aquellas sustancias que hayan sido evaluadas y aprobadas por la Secretaría, independientemente de su posterior inclusión en el Acuerdo o listados para uso general”.

La lista de productos cosméticos es inmensa, ya que abarca, por ejemplo, cremas, talcos, lápices labiales, esmaltes de uñas, sombras, polvos y maquillajes en general, desodorantes, perfumes, gel para cabello, champús, jabones, aceites corporales, acondicionadores, productos de depilación, tintes, muchos jabones, pasta dental, toallas limpiadoras, desmaquillantes, toallas higiénicas, entre muchos otros. Productos de uso común para todas las personas en mayor o menor medida, pero que, indiscutiblemente, en su mayoría son necesarios, especialmente los de higiene personal.

Los productos en cuestión contienen diversos ingredientes de distintos orígenes, entre ellos, los químicos que tienen efectos negativos en la salud de las personas y el medio ambiente. Al respecto, tenemos que reconocer que la normatividad mexicana es muy laxa al respecto; no obstante, resulta innegable que en los últimos tres años han tenido lugar importantes avances, tal es el caso de a) Las reformas de la Ley General de Salud por las que se estableció un etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas donde la información nutrimental sea de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible, a fin de garantizar el derecho a la información de las personas consumidoras, proteger su salud y fomentar mejores hábitos alimenticios a través de la disminución de grasas saturadas, azúcares y sodio; y b) Las recientes reformas publicadas en octubre de 2021 de las Leyes General de Salud, y Federal de Sanidad Animal, para prohibir la fabricación, importación y comercialización de productos cosméticos cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales, así como en sus ingredientes, además de precisar que el etiquetado de todos los productos cosméticos comercializados, podrán seña lar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales.

El artículo 17 Bis de la Ley General de Salud establece en la fracción II que, en materias de regulación, control y fomento sanitarios, compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como su instauración en materia de establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas. nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona, salud ocupacional y saneamiento básico.

Por lo que se refiere a la regulación sanitaria en México, existe una lista de las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, que designa los límites permisibles de distintas sustancias usadas en la formulación cosmética, entre las cuales se encuentran algunos tipos de parabenos, con la intención de disminuir los riesgos a la salud de los consumidores. La lista se encuentra consignada en los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2010 2 y 11 de marzo de 2014. 3

Problemática

Como hemos podido constatar, en México cada vez son más los productos cosméticos que anuncian estar libre de parabenos; sin embargo, no en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR