Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en materia de derechos humanos en el uso de la fuerza de la seguridad pública., de 25 de Mayo de 2022

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en materia de derechos humanos en el uso de la fuerza de la seguridad pública, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2022

Las y los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, con base en la siguiente: Exposición de Motivos

  1. Nuestro país, a partir de 2019, contó con una Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, con el objeto de establecer las reglas y protocolos respecto al actuar de los elementos de seguridad pública y los que se refiere en su caso a los de índole militar o del híbrido de la Guardia Nacional, para los casos de detenciones o cuando existan elementos donde se perturbe la paz pública, por manifestaciones que puedan tornarse violentas o que pongan en peligro a la ciudadanía.

En el cuerpo normativo se establecen al menos cinco condiciones para el uso de la fuerza y un protocolo poco claro dependiendo de las circunstancias de resistencia que deben de realizar los elementos de seguridad ya sea de índole civil o militar, así como el uso de dispositivos o armas que pueden ser utilizadas bajo la definición de “menos letales” y letales, creando una ambigüedad entre la capacidad de resistencia y el actuar en un evento que pudiera convertirse en violento. Es decir, que se pudiera volver inoperante o irreal cuando aconteciera un suceso señalado por la propia ley.

Por tal razón, el 26 de junio de 2019 Luis Raúl González Pérez, entonces presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentó una acción de inconstitucionalidad donde reclamó la invalidez y de manera particular en los artículos 6, fracción VI, en la porción normativa “fuerza epiletal”, 27, primer párrafo, 28 y 36, en la porción normativa “desde la planeación”, de la referida Ley Nacional.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró en dicha acción de inconstitucionalidad que cualquier legislación en materia de seguridad pública debe establecer de forma clara la seguridad de las personas, describiendo lo siguiente: “Considera que es inconcusa la necesidad de un marco regulatorio que rija el uso de la fuerza por parte de las instituciones del Estado, sobre la base del respeto irrestricto de los derechos fundamentales. Resulta necesario que los servidores públicos hagan uso de dicho recurso sujetándose a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad, a través de esquemas adecuados de control, verificación y rendición de cuentas sobre la legitimidad del uso de la fuerza y el desempeño de los servidores públicos, tales como los mecanismos de supervisión externa de la policía.” 1

Asimismo, señaló que cualquier modificación o creación de una norma debe basarse en el Control de Convencionalidad ante el margen de posibles actos de aplicación que pudieran vulnerar o poner el peligro los derechos humanos, para ello deben de establecerse las garantías específicas y concretas de los protocolos o la función policial cuando esté facultada y legitimado el uso de la fuerza con los parámetros de regularidad de posibles eventos que pudieran perturbar la paz pública o en operativos que determine se señalen en la ley y con el marco constitucional en materia de derechos humanos y los principios de seguridad pública.

En este sentido vale la pena recordar que durante los últimos años el trabajo realizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha expuesto las deficiencias o carencias que aún son recurrentes cuando modifica o se expide una legislación en materia de seguridad pública con sus actividades o como las actuales que son para la Guardia Nacional. Lo anterior ha venido estableciendo interpretaciones judiciales por su naturaleza y la jerarquía de derechos que fundamentalmente deben de sincronizarse con los principios establecidos en el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Creados como una integración jurídica de protección que puede ir en su conjunto o cada uno por separado dependiendo de la materia que se trate, destacando lo siguiente: –Principio de Universalidad: este principio tanto jurídica como filosóficamente describe la razón del ser por el del deber humano, ya que en términos generales promueve el respeto y la protección directa hacia la persona, como libertad fundamental de no ser discriminado por razones de sexo, religión, condición económica, física o social, de género, raza o...

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