Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 3o. y 13 del Código de Etica de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en materia de integridad y responsabilidad parlamentaria., de 7 de Abril de 2022

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 13 del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en materia de integridad y responsabilidad parlamentaria.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos en el artículo 96 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

  1. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

    La presente iniciativa tiene como principal objetivo fortalecer el marco que rige la responsabilidad parlamentaria a través de su Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con la inclusión de un nuevo instrumento normativo interno del quehacer de las Diputadas y Diputados para garantizar que función legislativa se centre en la confianza, la integridad, la calidad técnica y la ética.

    La norma fundamental, plasma aspectos normativos en materia parlamentaria imputando facultades al Congreso de la Unión y dotando de mecanismos para su funcionamiento y operación político y administrativo. La Ley Orgánica del Congreso General, tiene su sustento en la Constitución, la cual establece funciones específicas de las dos Cámaras del Congreso de la Unión y sus órganos mediante su propio régimen interno, es en ellos, donde convergen ideas, intereses y anhelos en materia de toma de decisiones en beneficio de nuestra sociedad.

    También se conoce como la máxima tribuna parlamentaria, lugar donde se ejerce la representación popular a través de principios de legalidad, de respeto de los derechos humanos, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en todo momento, al margen de colores y toma de decisiones.

    Por ello, las y los legisladores, es preciso que actúen con apego irrestricto a los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y hagan cumplir mediante aspectos de carácter deontológico conducta dignas y decorosas, más allá, del contexto estrictamente legal en el que se comprometieron respetando el cargo al cual fueron electos.

  2. Argumentos que la sustentan

    Derivado de la aprobación del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en el año de 2016 por parte de esta soberanía tuvo como propósito crear un marco jurídico interno para ayudar resolver aquellos los conflictos que con motivo de su trabajo se presenten a las Diputadas y Diputados derivado de su comportamiento ético.

    La propuesta realizada que dio origen a dicho Código en su exposición de motivos estableció claramente que será exclusivamente la conciencia de cada uno de los legisladores, la interpretación y aplicación de este nuevo orden normativo de carácter interno respecto de los actos observables por la sociedad quien calificará los aspectos de los legisladores.

    La presente iniciativa fortalecer el marco deontológico y de conducta de las y los Diputados, como una herramienta básica para la reflexión y el debate acerca de la Ética legislativa.

    Recordemos que dicho Código de responsabilidad parlamentaria tiene el objeto de establecer las normas éticas que regirán la actuación de las y los Diputados de la Cámara de Diputados sin que, en ninguna circunstancia, obstaculice el fuero constitucional, o impida el libre ejercicio de sus derechos, así como la libre...

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