Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social., de 23 de Marzo de 2022

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Sergio Carlos Gutiérrez Luna, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Esta iniciativa de reformas a la Ley General de Comunicación Social responde a la ineludible responsabilidad del legislador de actualizar el marco legal conforme a las exigencias de la realidad; en el caso particular, con el fin de dar cumplimiento a la ejecutoria del amparo en revisión 308/2020 que fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 1 y enmarcado en el mismo mandato de responsabilidad, se proponen adecuaciones que permitan un gasto transparente, eficiente y eficaz de los recursos públicos que se destinan a la propaganda gubernamental, garantizando que no tenga influencia negativa alguna en la libertad de expresión y en el derecho a la información de la sociedad.

El referido amparo en revisión 308/2020 fue resuelto el pasado 8 de septiembre de 2021, en el que se concedió “ la protección constitucional para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla cabalmente con la obligación establecida en el artículo Tercero Transitorio del decreto de la reforma constitucional de diez de febrero de dos mil catorce 2 y, en consecuencia, proceda a subsanar las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones correspondiente al año dos mil veintiuno .”

Se manifiesta que el mandato constitucional es reglamentar el párrafo octavo del artículo 134 constitucional para establecer las normas a las que deberán sujetarse los entes públicos para garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos, que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación existen en el la Ley General de Comunicación Social algunas omisiones y deficiencias que deben corregirse.

Como antecedente se señala que en el juicio de origen se argumentó que la ley incurría en omisión de carácter relativo al carecer de reglas claras y transparentes para establecer los criterios conforme a los cuales se asigna el gasto de comunicación social así como de los topes presupuestales para dichos gastos; lo que vulnera el artículo 134 de la Constitución Federal así como los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y la Libertad de Expresión, 3 emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; posteriormente del recurso de revisión conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México bajo el índice 375/2019 y finalmente el asunto fue del conocimiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se ordenó adecuar la Ley General de Comunicación Social, por actualizar una omisión legislativa de carácter relativo contraria a la libertad de expresión.

Cabe señalar que esta iniciativa también realiza una revisión bajo el ánimo de precisar conceptos, procedimientos y reglas para efecto de que se adecuen a lo que ordenó el Tribunal Constitucional.

Como habíamos señalado, la Ley General de Comunicación Social tiene su fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las bases generales en materia de propaganda gubernamental bajo un principio de procuración y transparencia de los recursos públicos que se destinan a esta actividad, por lo que se persigue que haya un adecuado proceso de comunicación entre la población y el gobierno a través de un gasto transparente, eficiente, eficaz y moderado de los recursos públicos que se emplean en la comunicación social; y que dicho gasto público de ningún modo tenga fines electorales, ni de promoción personalizada que afecte de modo alguno la equidad electoral.

Ahora bien, bajo tales principios, se encuentra imbricada la libertad de expresión y el derecho a la información de una sociedad democrática, donde el gasto público no debe servir para dar incentivos o castigos a la prensa y medios de comunicación; se debe procurar una prensa libre de toda influencia del gobierno, ya que la distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial se considera un mecanismo de censura indirecta, de ahí que el Congreso de la Unión se encuentre llamado a dar criterios y límites claros que restrinjan tal actuación discrecional que afecta libertades constitucionales.

Con motivo de lo anterior, es interés de esta iniciativa hacer las precisiones que correspondan a la Ley General de Comunicación Social bajo una armonización que sea respetuosa de la libertad de expresión e información de las personas, además de que haya coincidencia con las disposiciones en materia electoral que se establecen desde la Constitución y que, a su vez, se desarrollan en el marco jurídico electoral de carácter secundario.

La asignación de publicidad oficial no debe ser pretexto para establecer limitación alguna a la libertad de expresión de los medios de comunicación; en ningún caso debe utilizarse por gobiernos para decidir o sugerir el enfoque, criterio, formato o línea editorial de los contenidos de los medios o propiciar que se abstenga de difundir algún contenido en particular. Los medios de comunicación deben ser libres y su libertad editorial no debe estar influenciada por la contratación presente o futura de propaganda gubernamental.

Por otra parte, se manifiesta que una de las premisas de esta iniciativa es la transparencia y rendición de cuentas en materia de propaganda gubernamental, en el entendido de que se utilizan recursos públicos que deben gastarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a la par de que se cumplan los fines institucionales e informativos de la comunicación social en forma equilibrada y en pleno respeto a los derechos de las personas, además de que se refuerza el carácter uniforme y aplicable para todos los entes públicos con las precisiones a la Ley general que rige a los distintos órdenes de gobierno.

Además, de que dicha transparencia y publicidad permite verificar la manera en que se destina el gasto de publicidad oficial, lo que constituye un parámetro objetivo para revisar si existe algún indicio de privilegio o castigo hacía algún medio o medios de comunicación, o determinar alguna anormalidad o falta de regularidad en el gasto público.

La comunicación social pública debe ser una herramienta informativa de cohesión social entre las acciones de gobierno y la población, de tal manera que la información que se difunda debe buscar una utilidad y beneficio para las personas que la reciben; la asignación de contratos de publicidad no debe tener por objeto afectar la libertad informativa y editorial de los medios de comunicación, en tal sentido, las adecuaciones a la Ley General de Comunicación Social deben alejarse de un modelo rígido o sobrerregulado que reste libertades a los particulares o que constituya limitaciones a los entes públicos para comunicar resultados gubernamentales e información relevante para la población. Se trata de generar equilibrios, lo que es propio de una democracia.

Es relevante apuntar que, en la revisión de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ponderó la plena autonomía de la que debe gozar el Congreso General, manifestando que debe haber equilibrios que garanticen que no haya mandatos judiciales que anulen o restrinjan la plena atribución de legislar, donde se entienda en toda su magnitud el significado del poder representativo que se le confiere a los Parlamentos, que aglutinan una pluralidad y diversidad de opiniones sobre lo que debe ser la ley, por ello el cumplimiento de una sentencia que ordena corregir una omisión legislativa relativa debe valorar la situación política de lo que representa un Congreso, la voluntad mayoritaria, así como la forma y tiempos en que se procesan las leyes.

Ahora bien, para un mejor entendimiento del mandato judicial que se contiene en la ejecutoria del amparo en revisión 308/2020 se reproducen textualmente las porciones de la sentencia que, a juicio de esta parte proponente, identifican las adecuaciones legislativas que refiere el Tribunal Constitucional habrán de implementarse por el Poder Legislativo Federal: “B) Análisis de la Ley General de Comunicación Social desde la perspectiva de una omisión legislativa de carácter relativo y su impacto en la libertad de expresión. 138. La quejosa cuestiona que la legislación reclamada vulnera la libertad de expresión porque no prevé criterios de asignación claros y precisos para el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone mecanismos para garantizar que dicho gasto cumpla con los criterios constitucionalmente previstos para la materia, es decir, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. 139. Además, refiere que los artículos 19, 27, 28 y 29 de la Ley General de Comunicación Social no establecen los techos presupuestales para el gasto en comunicación social y ello lo deja a la discrecionalidad de las dependencias y entidades del Gobierno. Mientras que el artículo 5 del mismo ordenamiento delega indebidamente a la Secretaría Administradora la responsabilidad de regular el cumplimiento de los referidos principios constitucionales en materia...

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