Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 11 Bis del Código Penal Federal, para establecer que las personas morales podrán tener responsabilidad penal en los delitos de feminicidio y homicidio., de 15 de Marzo de 2022

Que reforma y adiciona el artículo 11 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Andrea Chávez Treviño integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 11 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

En la actualidad en México contamos con un amplio marco legal de protección de origen nacional 1 e internacional, 2 que se ha ido consolidando con la pretensión de atender la problemática de la violencia contra las mujeres que históricamente ha afectado a nuestro país.

Ha destacado en especial el desarrollo de la legislación penal con la tipificación del delito de feminicidio empujado desde el ámbito internacional. Si bien desde el año 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempló la “Violencia Feminicida” como concepto, no fue sino con la aparición del famoso precedente con la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 16 de noviembre de 2009, por el caso conocido como “Campo Algodonero”, que marcó un antes y un después para México hablando de los temas de violencia de género pues tal sentencia estableció directrices para identificar en qué casos nos encontramos frente a hechos ilícitos cuyo móvil es precisamente la violencia de género; lo cual, abrió camino para que en el 2012, después de una amplia discusión académica y parlamentaria, el feminicidio se contemplara en el Código Penal Federal como un delito en su artículo 325 y su gradual y eventual tipificación en los 32 estado de la república, concluida en el 2017.

De la lectura comparada del referido código se observa que al delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa; en comparación con un homicidio simple doloso, que amerita una pena de doce a veinticuatro años de prisión, lo cual hace notar la gravedad adicional con la que el legislador pretendió sancionar esta conducta.

No obstante, durante el 2021, en las averiguaciones previas iniciadas y/o carpetas de investigación abiertas, los principales delitos cometidos en contra de las mujeres son aquellos en los que el género de las víctimas juega un rol determinante: comisión del delito abuso sexual (42.6%) y violación (37.8 %). 3

También, de enero a diciembre de 2021, más de 3 mil 284 mujeres fueron víctimas homicidio doloso, lo que representó un incremento de un 3.25 % respecto de la tasa de feminicidios del año anterior, según las cifras contenidas en el informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). 4

Igualmente, organizaciones y organismos internacionales como Amnistía Internacional y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) –respectivamente- han señalado que México ocupa uno de los primeros 10 lugares en el delito de feminicidio y el segundo lugar en feminicidios a nivel regional, tan solo por detrás de Brasil. 5 Esta situación se ha visto agravada en el contexto de la pandemia por la enfermedad generada por el virus Sars-Cov2 (Covid19) pues se elevaron los casos de violencia de género y feminicidio y, el 2021, se coronó como el año más violento para las mujeres en México. 6

A pesar de estos antecedentes y las políticas públicas que progresivamente se han implementado como resultado, la realidad de los datos duros nos demuestra que debemos fortalecer las acciones para abolir la violencia de género, y en particular, erradicar el feminicidio.

Si bien el reconocimiento jurídico del feminicidio, como concepto de ese tipo de violencia contra las mujeres fue crucial. Hoy varios años después nos encontramos frente a un escenario que nos plantea nuevos retos, respecto a cómo abonar a la transformación estructural, a través del reconocimiento de las causas que generan esa violencia contra las mujeres, los contextos en los que se da y la implementación de medidas que erradiquen esas causas que no hemos podido atender.

En este contexto, han surgido en los últimos años una serie de casos que ponen en evidencia la relación que puede existir entre la comisión de del delito de feminicidio y las personas morales y la responsabilidad penal de la que pueden ser responsables.

Casos ejemplificadores de la participación de personas morales en el delito de feminicidio en México

  1. Caso Liverpool

    El 2014, Liverpool ocultó un feminicidio para evitar que, por las investigaciones, su tienda cerrara durante la temporada del Buen Fin. Indujo a la mamá de la víctima a firmar una carta para deslindar a la empresa de responsabilidades, y contrató a un médico que expidió un certificado de defunción falso incurriendo en una serie...

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