Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto., de 23 de Febrero de 2022

Que reforma y adiciona los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto, con base en la siguiente Exposición de motivos

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 1o. de la Constitución, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 4o., señala que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

En este sentido, diversos organismos e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos se han manifestado una orientación clara sobre la despenalización del aborto, enfatizando en que es un derecho humano y obligación del Estado asegurar el acceso a este servicio, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. Por lo que su restricción se convierte en un acto discriminatorio en contra de las mujeres afectando su derecho a la salud, así como a otros derechos humanos fundamentales, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Por lo anterior, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, llevada a cabo en El Cairo en 1994 y de la cual el Estado mexicano es parte, señaló que los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijas e hijos, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y...

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