Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 49 y 52 de la Ley de Aviación Civil, en materia de sobreventa de boletos de pasajeros para vuelos comerciales., de 22 de Febrero de 2022

Que reforma y adiciona los artículos 49 y 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Celeste Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Celeste Sánchez Romero, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Los derechos de los pasajeros de aviación civil comercial han cobrado relevancia debido al aumento en la demanda de los servicios de transporte aéreo; en México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó en 2021 la salida de 9 millones 38 mil turistas internacionales de México al exterior lo que significó 2 mil 920 turistas más respecto al número de turistas que salieron en mismo periodo de 2020, equivalente a un incremento del 47.7 por ciento; 1 por otra parte, se transportaron cerca de 25 millones 883 mil pasajeros en vuelos nacionales por las principales aerolíneas mexicanas, un aumento del 58 por ciento respecto al mismo periodo de 2020; siendo los aeropuertos que recibieron el mayor número de visitantes: Cancún y Cozumel, en Quintana Roo; Ciudad de México (AICM); Los Cabos, Baja California Sur; Puerto Vallarta y Guadalajara, en Jalisco; Silao, Guanajuato; y Monterrey, Nuevo León. De acuerdo con la siguiente gráfica:

  1. Problemática

    Actualmente una de las adversidades que enfrentan los pasajeros en días festivos o en temporada alta, es la sobreventa de vuelos, mejor conocido como overbooking . En el momento que las personas requieren los servicios de transportación aérea y obtienen sin saberlo, un boleto de sobreventa comprado con tarifa estándar, corren el riesgo de no ser transportados en el vuelo adquirido, encontrándose en total desventaja frente a las concesionarias o permisionarias que prestan este servicio, pues a pesar de que en la Ley de Aviación Civil establece claramente las reglas generales para brindar un servicio óptimo, eficiente, transparente y veraz, la misma norma permite ejecutar la sobreventa, siendo esta una práctica totalmente antijurídica.

    En la industria aérea mundial está permitida la sobreventa de vuelos; la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés) estima que sólo 0.1 por ciento de los pasajeros son afectados por la sobreventa, mientras que 10 por ciento realizan cambios en sus reservaciones de vuelo antes o después de adquirir los boletos. 2

    Las aerolíneas señalan que esta práctica es motivada para optimizar sus costos y gastos, para garantizar el 100 por ciento de la ocupación y así brindar mejores tarifas, evitando pérdidas en la operación. En realidad, no existe ninguna pérdida, porque a los pasajeros no les reembolsan o los ponen en el siguiente vuelo, el boleto está cubierto, si lo ocupan o no, no debería importarle a las aerolíneas, lo que es claro, es que las aerolíneas buscan tener una ganancia doble, por los servicios brindados y por lo no brindados, venden dos veces un mismo asiento.

    Simplemente, el principio físico de la impenetrabilidad o Principio de exclusión de Pauli, establece que “ningún cuerpo puede ocupar el mismo espacio al mismo tiempo”, por lo tanto, en el caso de las aerolíneas, es imposible que dos personas que compraron un boleto ocupen el mismo lugar en un vuelo.

    Los derechos de los pasajeros deben estar protegidos, pues los pasajeros a través del contrato, en este caso contemplado en su boleto, deben contar con seguridad jurídica, la cual implica que el individuo sabe la situación de la que goza y que esta no será cambiada por una acción arbitraria; generando confianza hacia el prestador de servicio.

    La problemática que se plantea en esta iniciativa, no es ajena del conocimiento de los legisladores y de la comunidad que ocupa este servicio, diferentes legisladores han...

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