Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y Federal del Trabajo, para agregar a la licencia por cuidados médicos de los hijos menores de 16 años los padecimientos diagnosticados en estado terminal., de 9 de Diciembre de 2021

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Brenda Espinoza López, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 140 bis de la Ley del Seguro Social, así como, el primero y segundo párrafos del artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente: Exposición de Motivos

Con fecha 4 de julio de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo 1 , adicionándose en ese momento los artículos 140 bis de la Ley del Seguro Social, el artículo 37 bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el artículo 170 bis de la Ley Federal del Trabajo.

Cabe destacar que, si bien es cierto en ese momento, la reforma fue una punta de lanza en el cuidado de los derechos menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, y cuido el ejercicio de la garantía estipulada en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos velando así por el principio del interés superior de la niñez y de igual manera, cuido en su momento que no impidiera o comprometiera la garantía de tener acceso a un empleo digno, protegida por el artículo 5o. de nuestro máximo ordenamiento legal en cita, lo cierto es, que a la fecha ha quedado rebasada.

De acuerdo al artículo 166 Bis 1 de la Ley General de Salud, establece en su fracción I, lo siguiente: “...I. Enfermedad en estado terminal. A todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses;”... 2

Y por otro lado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 1º cito: “Artículo 1o. ... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social , las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”... 3

Luego entonces, si hacemos un análisis, lógico, jurídico y sobre todo humano, nos encontramos con que la reforma en cita estuvo destinada solo las madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto (léase IMSS o ISSSTE) con cáncer de cualquier tipo pudieran gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado, es discriminatorio, no solo de nuestras niñas, niños y adolescentes, sino que se vuelve inhumano para aquellos padres que...

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