Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 386, 389 y 390 del Código Penal Federal, para endurecer las penas a quien cometa delitos patrimoniales, en concreto, el fraude y la extorsión., de 9 de Diciembre de 2021

Que reforma y adiciona los artículos 386, 389 y 390 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Son delitos contra el patrimonio aquéllos destinados a menoscabar el activo de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o institución pública, con ánimo de lucro, ya sea propio o en beneficio de un tercero. Siendo los delitos patrimoniales más comunes el robo, el fraude, el despojo y la extorsión.

Los delitos patrimoniales suponen una clasificación de delitos por su bien jurídico tutelado, que en este caso es la propiedad, los que atentan contra los bienes de una persona causando en ella un perjuicio (Jurídicos, 2020).

Estos delitos se encuentran descritos en el Código Penal Federal, de los que se clasifican como delitos patrimoniales el robo, abuso de confianza, fraude familiar daño en propiedad ajena, fraude y extorsión (Federal, 2021).

Y que en lo particular nos centraremos en el fraude y extorsión en la presente iniciativa.

Las leyes penales autorizan sanciones máximas que a menudo son considerablemente severas. Sin embargo, la mayoría de los acusados reciben una sentencia menor a la máxima (Rubino, 2019).

Argumentación

Como establece el artículo 386 del Código Penal Federal, comete delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido (Federal, artículo 386 fraude, 2021).

Es decir; el fraude es un delito intencional en el cual una persona daña el patrimonio ajeno valiéndose de engaños o aprovechándose del error de la víctima y lo comete.

En cuanto a la extorsión, el artículo 390 del Código Penal Federal lo define como, al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial (Federal...

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