Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a fin de derogar las causales de divorcio que aún se encuentran establecidas en éste, introduciendo el divorcio incausado en su lugar., de 9 de Diciembre de 2021

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Desde 1983, el Código Civil Federal no ha sido actualizado en su “Capítulo X. Del Divorcio”. Cuando en la actualidad existen varias modificaciones a nivel internacional respecto a este tema. Uno de ellos es la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que entro en vigor en el año del 2011, en el sistema jurídico mexicano.

Tal reforma promueve el respeto de los derechos humanos establecidos en la Constitución y tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, promoviendo el respeto y protección de los mismos, obligando a los tres órdenes de gobierno a cumplir con esta reforma.

Es decir, los gobiernos estatales y locales, tienen la obligación de proteger los derechos humanos o fundamentales de las personas, por lo que su legislación siempre debe de ir en armonía a la Constitución, de ahí la importancia de modificar el Código Civil Federal, para que los gobiernos de las entidades federativas, repliquen esta reforma en sus leyes locales.

La actual ley secundaria que desde 1983 no se ha actualizado en cuanto al divorcio por mutuo consentimiento, transgrede el artículo 1o., en cuyo párrafo quinto se establece lo siguiente:

Queda prohibida toda discriminacio?n motivada por origen e?tnico o nacional, el ge?nero, la edad, las discapacidades, la condicio?n social, las condiciones de salud, la religio?n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (CPEUM, 2021).

Entendiendose por dignidad humana, tal y como lo estabece la Real Academia Española, como la cualidad propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que presisamente por ese fundamento son inviolables e inalienables (Real Academia Española, 2020).

Además, tal y como lo establece el artículo 2.1 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” que: cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter; así como por el artículo 3o. del mismo ordenamiento que dice que los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto (Políticos, 2021).

De tal modo, el Código Civil Federal en su capitulado décimo, trasgrede los derechos fundamentales que las personas tienen, afectando su libre desarrollo de la personalidad y dignidad de la persona, al seguir contemplando el divorcio mediante causales; sin tomar en consideración para que el Estado actualice este ordenamiento, la autonomía de la persona y su libre elección individual de planes de vida; es decir, a vivir su vida como estime conveniente, sin que el estado intervenga en la elección de estos planes. Por ello, esta figura del divorcio necesario o por mutuo consentimiento, mediante las causales de...

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